El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio un punto a favor a Edmundo Jacobo, al determinar la inaplicación del artículo Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma Electoral, por ser inconstitucional e invadir las competencias del Instituto Nacional Electoral del (INE).

Mediante dicho artículo se ordenó el cese inmediato de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del INE, a partir del 2 de marzo pasado, día en que se publicó la citada reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El efecto de la decisión es que Jacobo Molina permanezca en el cargo para el cual fue designado por el Consejo General del INE, puesto que recuperó el 12 de marzo pasado con base en una suspensión definitiva de amparo que le concedió un Juez.

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Otro efecto es que se haga la observación a la Cámara de Diputados que no puede instruir al Consejo General del INE cómo debe procesar la designación del nuevo titular de la Secretaría Ejecutiva del INE.

En la sesión de este miércoles de la Sala Superior del TEPJF no estuvo presente el magistrado Felipe Fuentes Barrara y la votación sobre este asunto quedó en empate (3-3). No obstante, con el voto de calidad del presidente Reyes Rodríguez Mondragón se logró el desempate .

En contra votaron la magistrada Mónica Soto, José Luis Vargas e Indalfer Infante. Los tres hicieron ver que el caso deriva de dos quejas promovidas por Jacobo Molina, quien el martes se desistió; y otra del INE.

Dijeron que tras el desistimiento de Jacobo Molina, el TEPJF no puede analizar el fondo del asunto, ya que la queja del INE resulta improcedente pues no se advierte que el artículo impugnado derive en una afectación al órgano electoral.

Al perfilarse la mayoría, el magistrado Vargas hizo ver que el caso había dejado de ser un tema electoral en el momento en que el quejoso prefirió mantener el juicio de amparo que promovió, sobre el juicio presentado ante el TEPJF. Agregó que, en todo caso, es la Suprema Corte quien debe resolver el fondo del asunto.

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