De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las propinas forman parte del sueldo de los trabajadores y, por lo tanto, parte de ese dinero debe ser retenido por los patrones.

En la edición del 30 de marzo de 2014 del Diario Oficial de la Federación (DOF) se hace el señalamiento citando diversas disposiciones.

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Sin embargo podría existir una controversia, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no obliga a establecer un monto estándar para las propinas, como explicó Santiago Martínez Dordella, el presidente local de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac).

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