La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico en el cual se indica que las mujeres que enfrenten un riesgo de salud durante su embarazo podrán abortar. Hasta el momento el aborto se consideraba legal únicamente en casos de violación y cuando la vida de la madre corría peligro.

La decisión de la Primera Sala de la Corte se da tras analizar un caso de negación por derecho a la salud contra Marisa “N” a quien no se le permitió concluir su embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de noviembre del ISSSTE en la Ciudad de México en el año 2013.

Médicos de Marisa habían informado que su embarazo era de alto riesgo tras haberse sometido a un bypass gástrico, a que contaba con 41 años de edad y que presentaba sobrepeso.

La Sala recordó que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal solo permite el aborto cuando la vida de la mujer corre peligro o fue violada, y coincidió con la quejosa de que su caso requería de una acción rápida.

“Asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronta y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derecho habiente de una institución pública”, concluyó la Corte.

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