El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), declaró la nulidad de la responsabilidad resarcitoria por nueve millones 161 mil 680 pesos, que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) había fincado a Gerardo Pavón Luna, ex dirigente de servicios del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), por daños causados en uno de los contratos con la Universidad Autónoma del estado de México (UAEM), caso conocido como la “Estafa Maestra”.

Por mayoría de 10 votos a favor, el tribunal aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Alfredo Salgado Loyo, quien consideró infundados los argumentos de la ASF, al aplicar una ley no vigente para acusarlo, por lo que revocó y declaró lisa y llana la resolución del 13 de julio de 2020 emitida por el titular de la dirección general de responsabilidades.

“Los conceptos de impugnación se califican de fundados, lo anterior pues en la resolución impugnada se indica que como conducto irregular, (Pavón Luna) al haber omitido supervisar las acciones del personal del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la UAEM, en la prestación de los servicios pactados en el contrato DGA045 2013 del 16 de agosto de 2013, así como vigilar sus correcta ejecución, al no presentar evidencias del cumplimiento de los requisitos de alcance estipulado para los entregables en el contrato mencionado y su anexo técnico, omitiendo cumplir con las causas primera, décima quinta y décima novena en relación con la cláusula vigésima del referido contrato”.

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No obstante, el magistrado Salgado Loyo, sostuvo que la autoridad aplicó el acuerdo por el cual se expide el manual administrativo de aplicación general en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de julio de 2010, sin considerar las reformas publicadas en el mismo medio de difusión el 29 de noviembre de 2011 y 22 de agosto de 2012, por lo que no aplicó la normatividad vigente en que acontecieron los hechos”.

Agregó que por lo expuesto de no haberse cumplido con los requisitos de debida fundamentación establecido en el artículo 16 de la Constitución y debido a que la autoridad tuvo fundamento de su decisión en una normativa que no se encontraba vigente, “se actualiza el supuesto previsto en el Artículo 51 Fracción Cuarta de la Ley Federal de procedimiento contencioso administrativo, lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resoluciones impugnadas con fundamento en el Articulo 52, fracción segunda del citado ordenamiento legal”.

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