La Conferencia para la Dirección  y Programación de los Trabajos Legislativos, estableció los lineamientos para la presentación, registro, verificación y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses a presentar por los diputados y diputadas, así como por los servidores públicos adscritos al recinto.

De igual modo, los congresistas autorizaron implementar el Sistema de Evolución Patrimonial, Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal de la Cámara de Diputados, Declara_Dip, a fin de automatizar los mecanismos de rendición de cuentas.

Los lineamientos agregan que el personal operativo que no presentaba declaraciones patrimoniales y de intereses, ahora tendrá que hacerlo de manera obligatoria.

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Sobre el contenido de las declaraciones, los diputados federales y servidores públicos que deban presentar declaración de modificación en el mes de mayo, por única ocasión tendrán que registrar la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, vehículos, saldos de cuentas bancarias, inversiones, adeudos, préstamos y gravámenes con los que cuenten al 31 de diciembre de 2019.

Lo anterior, dado que se trata de la implementación por primera vez del sistema electrónico de declaraciones en la Cámara de Diputados, el cual incluye los formatos completos a llenar por los funcionarios públicos.

Los formatos de las declaraciones deberán ser llenados por las diputadas y los diputados; todos los funcionarios que tengan nivel de Secretario General a jefe de departamento y homólogos; prestadores de servicios profesionales por honorarios con ingresos brutos mensuales iguales o mayores al jefe de departamento o equivalente.

Los formatos de las declaraciones deberán ser llenados por las diputadas y los diputados; todos los funcionarios que tengan nivel de Secretario General a jefe de departamento y homólogos; prestadores de servicios profesionales por honorarios con ingresos brutos mensuales sean iguales o mayores al de jefe de departamento o equivalente.

También estarán obligados a presentar declaraciones completas, los prestadores de servicios cuyo sueldo sea menor al de jefe de departamento, pero por sus funciones, sean responsables de manejo de efectivo, fondos y valores, así como bienes, archivos y documentos de importancia para la Cámara.

Los servidores públicos que tengan nivel menor al de jefe de departamento u homólogos; así como personal de honorarios con ingresos menores al jefe de departamento, presentarán declaración patrimonial y de interés simplificada.

Las autoridades de la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Servicios Parlamentarios de San Lázaro, deberán actualizar de manera electrónica a la Contraloría Interna, la información pública necesaria para establecer qué  servidores públicos están obligados a presentar las declaraciones en formatos completos y quiénes en formato simplificado.

El nuevo sistema Declar_Dip deberá ser puesto en marcha por la Contraloría Interna para la presentación de declaraciones de modificación, a partir del 1 de mayo de 2020, por lo que el desarrollo e implementación del sistema incluyendo pruebas de coordinación con la Plataforma Digital Nacional, deberán estar listos a más tardar el próximo 30 de abril.

El objetivo de esa herramienta de rendición de cuentas, es contar con un sistema electrónico que permita registrar, verificar y dar seguimiento a las declaraciones de los diputados y servidores públicos en el Palacio Legislativo.

También tiene como propósito hacer cumplir la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

La información que contenga se transmitirá de forma electrónica y automática a la Plataforma Digital Nacional, si lo solicita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Declara_Dip podrán  consultarse y también se podrá acceder al mismo, a través de cualquier dispositivo móvil, incluyendo laptop, celulares o tabletas; facilitará el análisis de la evolución patrimonial de los servidores públicos en San Lázaro; y facilitará las tareas y reportes de transparencia, al generar reportes automáticos, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de protección de datos.

Las declaraciones patrimoniales se presentarán conforme a los plazos que establece el artículo 33 de la ley General de responsabilidades administrativas.

Las declaraciones de intereses se deberán presentar en cualquier momento en que el servidor público considere que puede agregar o actualizar un posible conflicto de interés. Lo anterior podrá realizarlo a través del sistema de Declara_Dip.

Si la información proporcionada por los parlamentarios y el personal de la Cámara tiene inconsistencias, la Contraloría Interna podrá solicitar al servidor público que haga las aclaraciones correspondientes y entregue información complementaria.

Para ello, se otorgará un plazo de apenas cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento.

El tiempo podrá prorrogarse por un periodo igual, es decir por otros cinco días, si el interesado lo solicita.

Los diputados y servidores públicos están obligados a entregar copia de la declaración fiscal que corresponda.

La Contraloría interna ejercerá sus facultades disciplinarias y revisará la situación patrimonial de los legisladores y funcionarios; verificará los registros bancarios, inmobiliarios, vehiculares o de otro tipo; las operaciones crediticias y la situación financiera de los servidores y de particulares cuando se les atribuya una falta administrativa vinculada a las funciones que realizan en el recinto.

La normatividad agrega que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, excepto en los aspectos cuya divulgación pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, por las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

La Contraloría Interna de la Cámara, a través de la Dirección General de Registro  y Evolución Patrimonial, tendrá el deber de salvaguardar el carácter confidencial de los documentos e información proporcionada, así como fortalecer o en su caso establecer mecanismos para proteger dichos datos.

El servidor público que indebidamente quebrante la reserva o confidencialidad de la información o documentos asociados, quedará sujeto a las responsabilidades correspondientes.

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