La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) tiene conocimiento que entre el 2012 y hasta septiembre pasado en territorio mexicano han actuado personal de al menos 13 agencias estadounidenses, que van desde el servicio secreto hasta agentes de inmigración.

En respuesta a una solicitud de información de El Economista, la Dirección General de Asuntos Especiales (DGAE) de la cancillería informó que agentes que han tenido actuación en México provienen de tres departamentos (equivalentes a secretarías en México) principalmente: el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Interna y el Departamento del Tesoro.

Del Departamento de Justicia han actuado en México integrantes de la Agencia Antidrogas (DEA por su sigla en inglés); de la Agregaduría Legal de la Agencia Federal de Investigación (FBI); de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos; de la Oficina del Servicio de Alguaciles; de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia; de la Oficina de Desarrollo, Asistencia y Entrenamiento Judicial Internacional; y de la Oficina de Programas de Asistencia y Adiestramiento Internacional para la Investigación Criminal.

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En cuanto al Departamento de Seguridad Interna, los agentes con actuación en México han estado adscritos a la Agregaduría del Departamento de Seguridad Interna; la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza; la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas; el Servicio Secreto de Estados Unidos; y la Administración de la Seguridad en el Transporte.

Mientras que por el Departamento del Tesoro, en el país han actuado agentes de la Oficina de Control de Activos Extranjeros.

Las normas

Los agentes extranjeros, detalló la Secretaría de Relaciones Exteriores, actúan bajo diferentes tratados como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; y el Acuerdo sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia, que entró en vigor el 30 de julio de 1990.

Así como las normas que regulan la estancia temporal de los agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros que, en su país, tienen a su cargo funciones de policía, de inspección o vigilancia de la aplicación de leyes y reglamentos, así como técnicos especializados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1992; además de las reglas específicas para normar las actividades de los agentes y técnicos especializados de la Drug Enforcement Administration (DEA) en México, publicadas el 21 de octubre de 1992.

La reforma aprobada esta semana por el Congreso sobre la regulación de los agentes extranjeros estipula que éstos no podrán realizar tareas que están a cargo de autoridades mexicanas, como las policiacas. Sin embargo, los convenios y tratados antes mencionados ya lo estipulaban así.

Por ejemplo, el Acuerdo entre México y Estados Unidos para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, de 1990, delimita la actuación de agentes estadounidenses y mexicanos.

En la misma solicitud de información, El Economista pidió a la dependencia federal que reportara el número de agentes y lugar de adscripción; es decir, estado de la República Mexicana en donde actúan o actuaron, por cada institución estadounidense que ha tenido operaciones en nuestro país, ante lo cual la cancillería, a través del Comité de Transparencia, clasificó la información por los siguientes cinco años.

Respecto de los lugares del país donde los agentes extranjeros operaron, la dependencia federal reservó los datos por cinco años.

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