El ex secretario de Finanzas y Planeación, Antonio Gómez Pelegrín consiguió ampararse, ahora contra una posible orden de aprehensión girada por el juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz José Luis Horta Herrera Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con sede en esta ciudad y otras autoridades, incluyendo la propia Policía Ministerial de la PGR.

De manera sorpresiva apareció este jueves en el tablero de avisos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo de la Judicatura el amparo 687/2018 ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el cual el ex titular de la Sefiplan busca la protección de la justicia federal.

De hecho ya se le concedió la suspensión provisional tras el pago de una garantía económica de 7 mil pesos, con lo cual se logró proteger de cualquier detención en su contra, salvo de aquellos que sean considerados delitos graves.

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“Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional o el código de procedimientos penales aplicable (Nacional o Estatal), la suspensión aquí decretada sólo producirá el efecto de que si ya fue ejecutada, o una vez que sea ejecutada la orden de aprehensión, el quejoso quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar de su internamiento, o en el que el Juez de Proceso señale, en lo que se refiere a su persona, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación, el cual es insuspendible por ser de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo”, agrega la resolución.

Lo anterior, sin que ello implique contravenir el principio de inmediación de la persona imputada con el juez penal, pues el examen de la viabilidad de las medidas cautelares es una cuestión que debe analizarse en sede ordinaria por el juez de control. b) Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad, para ser conducida ante el juez de la causa que lo reclama.

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