Un juez federal determinó que un alumno de la Facultad de Nutrición de la Universidad Veracruzana (UV) en Xalapa fue suspendido por 6 meses de forma irregular.

Lo anterior debido a que se violentó su derecho humano de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica por parte de la Comisión de Honor y Justicia y del Abogado General de la institución.

El estudiante fue señalado por cometer una falta administrativa ocurrida en 2019 de la que se guarda reserva

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Ante las irregularidades del caso, la autoridad jurisdiccional federa le concedió un amparo al alumno ordenando a la casa de estudios reponer el procedimiento sancionador debido a que no se le garantizó una defensa adecuada.

El estudiante acreditó que se le citó en febrero de 2020 sin otorgarle el tiempo necesario para su defensa y no se le dijo expresamente que el motivo de su citación era el inicio de un procedimiento sancionador.

“El veintiuno de febrero de dos mil veinte se le notificó el oficio que contiene la resolución de la Comisión de Honor y Justicia en la que se determinó en su perjuicio la suspensión temporal por seis meses de derechos escolares”.

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Lo anterior señalando al alumno de incurrir en una falta establecida en la fracción XV del artículo 170 del Estatuto de los alumnos, el cual dice “Cualesquiera otras que atenten contra el orden universitario”, fracción que el afectado calificó de genérica y que ni si quiera específica a qué se refiere, con lo que se le negó el derecho a la educación por 6 meses.

Al respecto, de acuerdo con el juez Décimo Séptimo de Distrito, la casa de estudios incumplió con las formalidades esenciales del procedimiento que todo juicio o procedimiento debe llevar a cabo para garantizar la defensa adecuada antes del acto privativo.

Por ello ordenó que la autoridad responsable Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario General deje insubsistente la suspensión temporal por 6 meses de sus derechos escolares y que emita una nueva resolución, en la que determine lo que en derecho corresponda tomando en consideración que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento sancionador.

El Abogado General de la Universidad Veracruzana igualmente debe dejar insubsistente el oficio a través del cual se comunicó al quejoso el contenido de la referida resolución por la que se le sancionó y la Facultad de Nutrición permitir que el alumno continúe sus estudios.

Ante este revés la Comisión de Honor y Justicia de la UV interpuso un recurso de revisión al amparo ante el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo, mismo que sigue en trámite.

Ahora la Comisión de Honor y Justicia busca que el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo del Estado analice en fallo del juez, por lo que presentó un recurso de revisión.

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