La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicaron el acuerdo  mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el que se establece que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

El acuerdo, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica que el ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”, se lee en el documento.

El acuerdo también detalla que, en el ámbito de aplicación, ambas dependencias podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el manual.

Agrega que se excluye de la aplicación del manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, además de que el Oficial Mayor, los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF) o equivalentes en las entidades, así como los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación de dicho manual.

Entre las disposiciones generales se establece, en el artículo 9, que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, de lo contrario “se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables”.

Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, explica el acuerdo.

También señala que en ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

En el acuerdo se establece el tabulador de sueldos y salarios que se clasifica, con base en las particularidades de las dependencias y entidades, en:

  • Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
  • Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.

La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables”, apunta.

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