La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo que promovió el senador independiente Emilio Álvarez Icaza Longoria, contra la designación de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El acuerdo del Alto Tribunal lo dio a conocer el juez Agustín Tello Espíndola, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en materia Administrativa, quien desechó por improcedente la demanda de garantías que interpuso el ex presidente de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
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El impartidor de justicia fundamentó su decisión al argumentar que el juicio de amparo es improcedente contra el acto reclamado a la Cámara de Senadores, porque la facultad para nombrar al presidente de la CNDH es un acto que la Constitución Federal confiere al órgano legislativo para resolver soberana o discrecionalmente.
Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa estimó que este asunto es de interés e importancia, porque la Suprema Corte estará en posibilidad de emitir un pronunciamiento en el que precise si, a través del juicio de amparo se puede impugnar o no algún acto emitido por el Senado de la República que no conlleve propiamente la decisión soberana de elección de la persona titular de la CNDH o si todos los actos relacionados con el procedimiento en cuestión están comprendidos dentro de la atribución soberana y discrecional de elección, aun cuando se aduzcan violaciones a preceptos constitucionales.
Asimismo, el órgano jurisdiccional destacó que la relevancia del asunto radica en que la titular de la CNDH es la encargada de velar por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos a nivel nacional, lo cual, permea cualquier ámbito de actuación que surja entre las autoridades y la sociedad; de ahí que el procedimiento para su elección es de especial relevancia para la nación.