Xalapa, Ver.- El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), en Sesión Extraordinaria Urgente, se dio contestación a la consulta realizada por José Eduardo Centeno Ríos, respecto a la posibilidad de participar en la convocatoria y aspirar a ser Consejero Distrital y/o Municipal teniendo 22 años de edad; por lo que el Órgano Comicial respondió en el sentido de que podrá participar toda la ciudadanía en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que radique o sea vecina del distrito o municipio de que se trate, y que cumpla con los requisitos señalados en dichas convocatorias.

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En el mismo sentido cuestionó si podría ser designado como Consejero Distrital si los 23 años requeridos en el Código Electoral para el Estado de Veracruz los cumple el 16 de febrero de 2021; recibiendo respuesta afirmativa, si una vez cumplida la edad requerida, se genere una vacante en el Consejo Distrital al que aspire, aunado a que deberá acreditar los demás requisitos establecidos, así como también pudiera ser designado Consejero en un Consejo Municipal, siempre y cuando acredite los requerimientos señalados.

En otro punto del orden del día, el CG determinó la inexistencia de saldos por reintegrar a cargo de las Asociaciones Políticas Estatales, respecto del ejercicio 2020; se determinó haciendo un análisis en lo siguiente:

· Las ministraciones que por concepto de apoyos materiales se realizaron a las Asociaciones Políticas Estatales durante el ejercicio 2020;

· La Sentencia SX-JRC-17/2020 y acumulados en ningún momento ordenó realizar ajuste alguno respecto de las ministraciones otorgadas a las APEs.

· El artículo 14 de la Constitución Federal precisa que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que las Asociaciones Políticas Estatales no formaron parte de la relación jurídico procesal que se integró en el expediente SX-JRC-17/2020 y acumulados, por tanto, no fueron oídas y vencidas en juicio.

· La decisión de la Sala Regional Xalapa del TEPJF al resolver el expediente SX- JRC-17/2020 y acumulados fue la indebida aplicación retroactiva del Decreto 580 en materia de financiamiento que corresponde a las organizaciones políticas.

· Al haber decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidez del Decreto 580, cambió la situación jurídica de las Asociaciones Políticas Estatales.

· La determinación del monto de las ministraciones que por concepto de apoyos materiales que corresponden a las Asociaciones Políticas Estatales para el ejercicio 2021 y subsecuentes, quedan sujetos al criterio de disponibilidad presupuestal.

Dando continuidad a la Sesión, se desahogó la consulta formulada por Patricio Aguirre Solís, sobre la posibilidad de la reelección, para el caso de las y los ediles que tomaron protesta el 31 de diciembre de 2017 y que actualmente se encuentran en funciones; el OPLE expuso que la Constitución Local establece que la duración del encargo de los ayuntamientos es de cuatro años y el artículo 115 fracción I párrafo segundo de la Constitución Federal, señala que para que sea procedente la elección consecutiva el periodo en los ayuntamientos no debe ser superior a tres años, por lo que se indicó que no es aplicable el derecho de elección consecutiva para las y los ediles en el Estado de Veracruz.

Otra de las consultas fue de la C. Alma Rosa Clara Rodríguez, Síndica del Ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, si las o los integrantes de un ayuntamiento electos por cuatro años, pueden reelegirse o elegirse para distinto cargo; la respuesta fue que para que proceda la elección consecutiva, el periodo en los ayuntamientos no debe ser superior a tres años, por lo que la o el síndico y las o los regidores actualmente en funciones, no pueden ser objeto de reelección o elegirse para otro cargo en el Ayuntamiento para el presente Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

Finalmente, también se dio contestación a la solicitud realizada por el Presidente Municipal de Tehuipango, Rufino Contreras Medrano, respecto a la posibilidad de rendir su informe de labores el día 31 de diciembre del año en curso. La respuesta del Órgano electoral fue basada en la resolución del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-3/2015 y acumulados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que se señala que no pueden rendir informes de labores una vez que han iniciado las precampañas electorales.

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