La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual determinó que el pasado 9 de abril, durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Por este motivo, el órgano jurisdiccional ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que se impongan las sanciones correspondientes al vocero presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos.

Te puede interesar: Suprema Corte declara inconstitucional penalizar el aborto por violación

El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante dicha conferencia, referente a logros del gobierno.

Los magistrados consideraron infundados los recursos de revisión que interpusieron los servidores públicos ya que CEPROPIE tenía la obligación de que el contenido se ajustara al marco normativo constitucional y legal, así como a las restricciones que existen respecto de la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña.

A su vez, Ramírez Cuevas se encargó de la logística para llevar a cabo la conferencia y tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no tuviera propaganda gubernamental prohibida, lo cual no sucedió.

Publicidad