El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) acordó, por unanimidad, presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra del Acuerdo por el que los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno de México son considerados de interés público y seguridad nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre.

La comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra, al fijar su posicionamiento, advirtió que el acuerdo presidencial se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura del Gobierno de México.

Señaló además que tampoco abre la posibilidad de realizar una valoración caso por caso, lo que, dijo, está relacionado de manera directa con el ámbito de competencia del Inai.

Así, al interponer la controversia constitucional, busca evitar que las dependencias de la Administración Pública Federal se interprete y que se pueda reservar por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con proyectos y obras que el Gobierno de México lleva a cabo.

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Los comisionados advirtieron una posible transgresión al artículo sexto constitucional; en tanto, advirtieron que la seguridad nacional es un presupuesto de reserva de la información.

Tras analizar los alcances del acuerdo presidencial, el Pleno determinó ejercer este control constitucional para buscar que las dependencias y entidades reserven por seguridad nacional toda la información relacionada con los proyectos que el Gobierno lleva a cabo.

Advirtieron que se corre el riesgo que la información sea bloqueada en estos proyectos, con base en el acuerdo, lo cual viola el derecho al acceso de la información.

El Inai, así, cuenta con un período de 30 días hábiles, a partir de hoy, para presentar ante la Suprema Corte de Justicia, este controversia constitucional .

El acuerdo presidencial que impugnará el Inai

El pasado 23 de noviembre, el Inai adelantó que ya preparaba la controversia constitucional, y determinó implementar dicha medida para evitar que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal reserven por seguridad nacional, de manera generalizada y anticipada, la información relacionada con los proyectos y obras que se llevan a cabo.

La institución detectó, en la sesión de ese día, una posible transgresión al artículo sexto constitucional, “en tanto que la seguridad nacional es un presupuesto de reserva de la información, de acuerdo al artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Con el acuerdo, el gobierno del presidente López Obrador podría evitar que sus emblemáticos proyectos como el Aeropuerto Felipe Ángeles, el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas puedan ser frenadas por amparos.

El acuerdo, que consta de tres artículos, argumenta que México requiere de infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas.

Además, puntualiza que se publica con el fin de que la actual administración continúe “con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que nos llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello lograr el bienestar social”.

El acuerdo entrará en vigor este martes e instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

Asimismo, señala que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud correspondiente.

“Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, explica el documento.

La autorización provisional tendrá vigencia de un año, contado a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

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