La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ilegal la disolución de poderes de Mixtla de Altamirano y ordenó restituir todo al estado en que se encontraba.

En sesión del 25 de noviembre, la SCJN exhibió por segunda ocasión en la semana, el proceder al margen de la ley del Congreso del Estado de Veracruz, pues ya a principios de semana, echó abajo la Reforma Electoral aprobada a mediados de este año.

La Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, declaró fundada la Controversia Constitucional 267/2019 promovida por el Municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, en contra de la decisión de desaparecer provisionalmente los poderes de esa demarcación, revocar los nombramientos de sus ediles, intervenir su hacienda pública y nombrar un consejo municipal, bajo el argumento de que había ingobernabilidad por hechos de violencia.

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La Suprema Corte determina que este acto del Congreso local ejecutado a petición de Cuitlahuac García fue ilegal, por ello, decretó su invalidez, ordenando se restituyan las cosas al estado que tenían antes, es decir, restituir la conformación del municipio, a las autoridades municipales en sus cargos, el control de la tesorería y dejar sin efecto la constitución del consejo municipal.

En la resolucion, el máximo tribunal del país determinó también declarar infundados los supuestos agravios contra los artículos 126 y 147 de la Constitución Política de Veracruz, que entre otras cosas, señalan la competencia del Congreso para calificar de gravedad los hechos que sustenten la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato, así como la sanción por cuanto hace a la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, de entre uno a diez años.

Igualmente, determinó que no es posible declarar la inconstitucionalidad del artículo 147 que señala que cuando el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, al recibir la denuncia, con base en ésta y otros informes que recabe, tenga conocimiento que exista grave alteración del orden público, preventivamente y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, suspenderá provisionalmente al o los acusados y llamará a los suplentes, si esto último no fuese posible, designará un Concejo Municipal.

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