El gobernador Cuitláhuac García Jiménez pretende blindar a su administración contra las empresas que acusan adeudos de gobiernos pasados, estableciendo que si el presupuesto no alcanza para ello, no se pagarán; pone candados a la posibilidad de hacer tratos con empresas fachadas o que han realizado operaciones irregulares y faculta a la Secretaría de Finanzas otorgar información a las autoridades judiciales para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El mandatario presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma el Código Financiero y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz; en primera instancia, propone modificar el artículo 9 Bis primer párrafo del primer ordenamiento, para evitar contratos o convenios con contribuyentes a los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les haya detectado operaciones inexistentes.
De esta manera, los servidores públicos facultados para celebrar convenios y contratos deben incluir el documento en el que manifiesten haber constatado que el contribuyente con el que se celebra dicho acto, no se encuentra en el listado emitido por el SAT en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en otras palabras, que no se trate de una empresa fachada.
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Actualmente, el artículo en cuestión establece que solo se podrán signar contratos con proveedores registrados en el padrón correspondiente, que deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
En la propuesta del titular del Ejecutivo, se propone reformar también el artículo 20 Bis tercer párrafo de dicho ordenamiento, para facultar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), proporcionar información en el ámbito de su competencia, que permita coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita que lleva a cabo la Unidad de Inteligencia Financiera.
El mandatario veracruzano plantea igualmente la reforma de los artículos 5 del Código Financiero para incorporar que la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado hará la distribución de los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones en el establecidas, el presupuesto aprobado por el Congreso y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, este último aspecto, introducido en la propuesta de reforma.
Además, plantea modificar el artículo 181 para señalar que los adeudos provenientes de ejercicios anteriores aunque lo regula la Ley de Disciplina referida, también le resulta aplicable el Decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente y, en su caso, la legislación que emita el Estado en términos del artículo 72 fracción VI, de la Constitución Política local.
Es decir, que el gasto realizado por la administración deberá ajustarse exclusivamente a los conceptos señalados en cada ejercicio, no para pagos anteriores a este.
García Jiménez presenta en su propuesta de reforma, la adición del articulo 20 Ter del multirreferido Código para que la autoridad fiscal pueda habilitar a terceros para la realización de actos de notificación y utilizar la infraestructura que ofrecen empresas especializadas para la notificación de actos y resoluciones.
En su iniciativa busca cambiar el articulo 179 segundo párrafo de esta ley, para dar cumplimiento a la responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas en las dependencias de informar a la autoridad competente y la sociedad en general sobre las acciones del gobierno en relación con el gasto y destino de los recursos públicos para publicitarios y transparentarlos ante la ciudadanía.
El titular del Ejecutivo pretende que los diputados locales amplíen el plazo a 30 días para que la SEFIPLAN, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos, presenten al Congreso los informes trimestrales de sus correspondientes gastos.
Otro de los preceptos que busca modificar es el estipulado en el artículo 182 último párrafo, del Código en cita, para establecer que la procedencia de los pagos por concepto de adeudos provenientes de ejercicios anteriores será dictaminado por los órganos de control de las unidades presupuestales.
Consecuentemente, quiere adicionar varias fracciones al artículo 186 para que se estipule que las unidades presupuestales a través de sus unidades administrativas retengan y enteren el impuesto sobre la renta a cargo de terceros.
Cuitláhuac García Jiménez propone adicionar un tercer párrafo al artículo 233, para que se precise que la responsabilidad de la contratación y vigilancia del cumplimiento del pago centralizado de servicios y adquisiciones a través de la Tesorería de la Secretaria de Finanzas y Planeación, por cuenta y orden de las dependencias y entidades, corresponde al ente contratante.