El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito está por determinar como improcedente un recurso de queja que promovió el exsecretario de Seguridad Pública, Jaime Téllez Marié.

El exfuncionario del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares intentó ampararse en contra de la nueva revisión a las cuentas públicas del 2018 elaborada por el ORFIS por orden del Congreso.

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Sin embargo, el Tribual considera que no se violentaron los Derechos de exfuncionario por la segunda revisión, de ahí que las observaciones por presunto daño patrimonial por mil 51 millones 975 mil 896.57 pesos pueden generar responsabilidad al exsecretario.

Cabe recordar que un juez federal desechó un amparo que Téllez Marié presentó contra la nueva revisión a la Cuenta Pública 2018 realizada por la LXV Legislatura de Veracruz, sin embargo, Téllez Marié optó por recurrir el recurso de queja.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en sesión realizada vía videoconferencia, ordenó dejar en lista el asunto señalado, toda vez que “de oficio se estima la posible causa de improcedencia” prevista en la Ley de Amparo.

El Tribunal estima que Téllez Marié no acredita un interés jurídico por parte del quejoso para activar el juicio de amparo, pues el hecho de que no se haya aprobado la cuenta pública 2018 no le causa un agravio personal y directo en su esfera jurídica, además de que el decreto no se encuentra dirigido a una persona en particular, sino que habla de “entes fiscalizables”.

“Por consiguiente, carece igualmente de legitimación para activar la instancia de amparo, pues del acto reclamado, no se advierte que se transgreda interés difuso alguno en su perjuicio”.

Se concedieron 3 días al exsecretario para que manifieste lo que a su interés legal convenga, lo cual deberá desahogar mediante el Portal de Servicios en Línea.

A finales de noviembre de 2019 el exsecretario de Seguridad Pública tramitó un amparo ante la justicia federal en contra de la decisión del Congreso del Estado de revisar nuevamente los pliegos de observaciones y las cuentas públicas, sin embargo, el juzgado primero de Distrito desechó su demanda.

Hay que recordar que por probables irregularidades en el gasto público los diputados locales optaron por no aprobar la Cuenta Pública de dicho ejercicio en los entes fiscales y se ordenó al Órgano de Fiscalización a que en un plazo no mayor a noventa días efectuara la nueva valoración.

Posteriormente, en febrero del año en curso el Poder Legislativo aprobó las Cuentas Públicas y en lo referente a la revisión del Suministro e Instalación de las Cámaras que integran el Sistema Estatal de Videovigilancia, se determinó la existencia de un presunto daño patrimonial por un total de mil 51 millones 975 mil 896.57 pesos.

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