(SPI).- El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) aprobó por unanimidad su Código de Ética Judicial Electoral y con ello cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Lo anterior fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado este martes 9 de enero en su número extraordinario 014, donde se detalló que el día seis de diciembre de 2017 el magistrado presidente del TEV, Roberto Eduardo Sigala Aguilar y, Javier Hernández Hernández y José Oliveros Ruiz se reunieron para aprobar el citado Código.

El Código de Ética aprobado dice que el personal que presta sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, por lo que, sin distinción ni excepción, su actuación se guía por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

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En la exposición de motivos se expone que el TEV como órgano autónomo e independiente tiene la facultad para crear sus propios ordenamientos internos que permitan el adecuado funcionamiento de las áreas que lo integran, regular la conducta de sus integrantes y vigilar el debido cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.

El Código de Ética forma parte de la impartición de justicia, a fin de contribuir orden jurídico en materia electoral y promover una esmerada actitud de servicio y de credibilidad en sus determinaciones, orientando su actuar al cumplimiento de los valores éticos y morales, así como obtener la confianza de la ciudadanía.

El documento se integra por cinco capítulos: generalidades; principios básicos; principios rectores; disposiciones complementarias y; Comisión de Ética.

En el capítulo de disposiciones complementarias se exige que en las relaciones laborales no sea consentida forma alguna de molestia ni comportamientos que se consideren como prácticas de acoso laboral.

Se observan como tales, entre otras: crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil, de aislamiento o discriminatorio frente a los individuos o grupos de trabajadores; poner interferencias injustificadas en la ejecución del trabajo de los demás.

Obstaculizar las oportunidades borales personales de los demás por meros motivos de competitividad personal o de otros dependientes. No podrá considerarse como acoso laboral la exigencia respetuosa de desahogar el trabajo urgente dentro de los plazos señalados en las leyes electorales.

Toda forma de violencia u hostigamiento sexual o que esté referida a las diferencias personales y culturales o de preferencia política es contraria a los principios de este Código.

Entre otras, son consideradas como tales: subordinar cualquier decisión de relevancia para la vida laboral del destinatario a la aceptación de favores sexuales o a sus diferencias personales y culturales; inducir a los colaboradores a favores sexuales mediante la influencia del propio rol.

Proponer relaciones interpersonales privadas; hacer alusión a discapacidades o ineptitudes físicas o psíquicas o a formas de diversidad cultural, religiosa o de orientación sexual.

El TEV es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

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