A partir de este miércoles entra en vigor la reforma al Código Penal de Veracruz que adiciona el Capítulo Violación a la Intimidad Sexual para tipificar esa conducta como delito, mismo que se perseguirá por querella.

Lo anterior significa que se sancionará con cárcel de cuatro a ocho años y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando la conducta sea cometida por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

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Además, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.

Esta reforma se derivó debido a que en Veracruz se han detectado, tan solo en el 2018, 45 mercados de explotación digital, sobre todo en plataformas como Facebook y Twitter donde se publican contenidos íntimos sin consentimiento de mujeres y menores de edad y sin restricciones.

El espacio virtual es real y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento afecta la vida privada de las personas, su intimidad, dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

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