La intención de aplicar la justicia digital por la vía del amparo sufrió un revés de un juez federal, instancia que determinó como improcedente este reclamo de abogados veracruzanos inconformes por la suspensión de actividades por la pandemia de COVID-19.

Los juicios de amparo promovidos fueron desechados por jueces federales, tal es el ceso del juez sexto de distrito con residencia en Boca del Río que desestimó la demanda de amparo promovida por el abogado Ricardo Morales Carrasco, quien se inconformó por la suspensión de labores que permanece en el Poder Judicial desde marzo.

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El abogado procedió en contra de la determinación de la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Sofía Martínez Huerta, para aplazar el reinicio de labores por la contingencia de COVID-19.

Al respecto, acusó la omisión de la titular del Poder Judicial para implementar medidas efectivas y eficaces para que magistrados, jueces y el personal administrativo reanuden la actividad esencial de impartición de justicia, haciendo uso de la justicia digital que ya se implementa en otras entidades.

Pese a lo anterior, Hernández Huerta determinó prorrogar la suspensión de actividades del 3 al 14 de agosto de 2020 “para no poder en riesgo” la salud del personal.

Sin embargo, el juez federal determinó que el amparo cuenta con interés simple para impugnar los actos materia de reclamo y no legítimo, menos aún jurídico.

“Toda vez que, de la lectura de la demanda, se observa que sólo busca lograr un control de legalidad en abstracto sobre los actos y no defender o salvaguardar un derecho que en lo individual se reconozca a su favor”, determinó el juez.

El amparo señalaba que todas las resoluciones y actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben cumplir con lo ordenado por los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicho marco dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez federal o tribunal competente, independiente e imparcial.

Por ello se pedía la “E-Justicia” en las materias civil, mercantil, familiar, laboral y cualquier otra, a que se refiere la justicia en línea, a pesar de que se ha dictado el protocolo para la prevención de contagios por coronavirus SARS-CoV2.

La autoridad jurisdiccional determinó que el amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos legítimos de la parte quejosa, en términos establecidos en la fracción I, del artículo 5, de la propia legislación de la materia.

El juez agregó que no se justifica, ni en forma indiciaria, el interés legítimo del quejoso, para acceder al amparo, añadiendo que de prosperar se traduciría en un beneficio jurídico del accionante, es decir, no sería un beneficio concreto sino abstracto.

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