El Grupo Legislativo del PAN propuso que se castigue hasta con 8 años de cárcel, a quien solicite o difunda imágenes de contenido sexual o donde se deje ver la desnudez parcial o total de una persona, que no haya dado el consentimiento para tal distribución.
Esta práctica, también conocida como “revenge porn” fue usada por primera vez en los Estados Unidos. El “revenge porn” consiste en la publicación no autorizada de imágenes o videos privados, generalmente de contenido intimo, por parte de una persona (por lo regular, la expareja por sí o a través de terceros) que lo hace por venganza luego de terminar la relación.
Aunque el uso de la expresión no es la más precisa, es la más difundida. La palabra inglesa porn, que se traduce como porno o pornografía, está asociada a lo obsceno, pero las imágenes intimas o privadas no necesariamente deben ser calificadas como obscenas. La palabra revenge se traduce como venganza. Siguiendo estas ideas, en España se le ha denominado “porno por despecho” o “poco vengativo”.
En ese sentido, los legisladores veracruzanos proponen que “cometerá el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.
Las mismas penas del artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
También cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.





