La magistrada Isabel Romero Cuz continuará como presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Estado (TSJE), mientras un juez federal determina la legalidad de la destitución de Sofía Martínez Huerta.

Por la vía de amparo, Martínez Huerta solicitó a un juez federal mantenerla en el cargo de presidenta y la protección de las Fuerzas Armadas, acusando que su cese como titular del Poder Judicial fue inconstitucional y violatorio de sus Derechos Humanos.

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Sin embargo, el juzgado decimoctavo le negó la suspensión provisional de los actos reclamados, después de que Martínez Huerta acusó que su cese fue inconstitucional y violatorio de sus Derechos Humanos.

De esta manera, ya que el juez federal no concedió la suspensión, Romero Cuz continuará fungiendo como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

En su argumentación, Martínez Huerta calificó como ilegal su destitución del cargo de presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, aseverando que los magistrados que convocaron a sesión extraordinaria para determinar su cese carecen de las atribuciones legales para ello.

En consecuencia, consideró ilegal designación de Romero Cuz como presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura y la publicación del acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2020, por el que se revoca su nombramiento.

Martínez Huerta refirió que la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al pleno del Tribunal Superior de Justicia a designar a su presidente, no a removerlo. Además, para que una sesión tenga validez se requiere forzosamente la presencia de su presidente o presidenta, de ahí que es inconcuso que, ante su ausencia en la sesión del viernes, fue ilegal

Añadió que las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando lo considere el propio presidente o lo soliciten un mínimo de tres presidentes de sala, sin embargo, aunque los magistrados convocaron, en una interpretación armónica sólo pueden solicitar la sesión plenaria, pero corresponde a la presidencia convocar a la sesión “que se solicite”.

“No existió solicitud escita para su convocatoria, aunado al hecho anterior, no debe pasarse por alto que el multicitado principio de legalidad establece la obligación de que las autoridades solo podrán realizas los actos que la Ley le permita”

Martínez Huerta concluyó que los magistrados se ostentaron como pleno del Tribunal Superior de Justicia careciendo de facultades en primer lugar para la emisión de la convocatoria y en segundo lugar para llevar a cabo un acuerdo en una sesión en la que no se encuentre la presidenta de este, como lo exigen los numerales 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por ello el acto recae en la violación directa al artículo 16 de la Constitución.

Pese a lo anterior, el titular del juzgado continuará el análisis del amparo para determinar si concede su protección a la magistrada.

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