El pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la integración y tramitación en línea de todos los asuntos de su competencia.

Lo anterior independientemente de su instancia o materia, a cargo de los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Cabe señalar que en Veracruz, abogados del Estado piden que también se aplique en Veracruz esa medida de justicia a distancia mediante amparos, los cuales no han procedido.

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De acuerdo con un comunicado, la medida histórica del pleno del Consejo de la Judicatura de este lunes incluye la posibilidad de desahogar diligencias, audiencias y sesiones mediante videoconferencias, así como la posibilidad de llevar a cabo convenios de interconexión con las autoridades que son partes de estos asuntos.

En Poder Judicial Federal señala que con esta acción se garantiza y amplía el acceso a la justicia mediante el uso de herramientas tecnológicas y se agilizan los juicios en beneficio de las personas justiciables.

Adicionalmente, se aprobó ampliar la suspensión de actividades físicas del 16 al 30 de junio; mantener el esquema de atención y resolución de casos urgentes tramitados físicamente, así como abrir, a partir del 16 de junio, la posibilidad de presentar todo tipo de escritos iniciales, solicitud de demandas, incidentes, promociones y recursos desde el portal de servicios en línea.

Apenas a inicios de este mes la SCJN anunció que arrancaría la tramitación electrónica de los asuntos de su competencia.

El máximo tribunal del país estableció que será posible iniciar controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, y juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal.

En el caso de los juicios de amparo en trámite ante la Corte, ahora se da la oportunidad de presentar promociones en línea para avanzar en su tramitación y resolución.

De igual manera, la Corte instaló el sistema de videoconferencia para celebrar aquellas audiencias y comparecencias a distancia.

De acuerdo con la información difundida por la SCJN se pone a disposición las consultas de expedientes a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la Firma Electrónica o la e. Firma.

Lo anterior no supone que se reanudan los plazos procesales, por lo que quienes no tengan oportunidad de acceder a los juicios en modalidad electrónica, podrán hacerlo por la vía tradicional, una vez que se normalicen las actividades del tribunal constitucional.

La semana pasada un juez federal en Veracruz resolvió que, aunque la suspensión de labores en el Poder Judicial del Estado está afectando a los ciudadanos, no puede amparar a quienes reclaman la reanudación de actividades porque ello transgrediría el principio de relatividad que rigen las sentencias de amparo.

Es decir, a pesar de que el reclamo es válido no es posible otorgar la suspensión en el amparo e indicar al Poder Judicial del Estado que debe reiniciar sus actividades, pues ello repercutiría a toda la población.

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