Una trabajadora del IMSS que recién tuvo un aborto y es madre de dos menores, así como otras empleadas que presentan comorbilidades que las ponen en riesgo, fueron obligadas por el IMSS y por la Secretaría de Salud de Veracruz a seguir laborando, aunque pueden contraer COVID-19.

Con la asesoría del despacho Campoli Abogados las afectadas se ampararon y expusieron que son personas inmunocomprometidas, con comorbilidades como obesidad o hipertensión, así como ser madres de menores.

Te puede interesar: En Xalapa no hay fecha para quitar restricciones por Covid-19

Anuncios

Jueces federales determinaron que el IMSS y la Secretaría de Salud deben dar a los empleados el derecho de conservar el confinamiento domiciliario, dada su condición y riesgo ante la enfermedad del SARS-CoV2.

Además, deberán seguir recibiendo su salario y prestaciones establecidas en la normatividad vigente.

Con fecha 28 de junio, el Juzgado Quinto de Distrito con domicilio en Boca del Río concedió el beneficio de la suspensión de labores a favor de una madre trabajadora de la Unidad de Medicina Familiar 57 de Veracruz del IMSS.

En marzo de 2020 la afectada solicitó ante la Delegación Veracruz-Norte el aval del Seguro Social para acogerse a la medida de resguardo domiciliario, tal y como lo establece el Acuerdo con fecha 23 de marzo del Consejo de Salubridad General a la población considerada de alto riesgo epidémico ante el SARS-CoV2.

Sin embargo, el IMSS no dio respuesta al trámite, aunque la solicitante es madre de un menor de 2 años y labora en un centro de trabajo con alta probabilidad de contagio del virus, vulnerando los derechos a la salud y el derecho a la niñez del menor.

Por lo anterior, en su resolución el Juzgado Quinto de Distrito requirió al subdelegado en Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director de la UMF 57 de Veracruz, y a la delegada del Seguro Social Veracruz-Norte para notificar la suspensión de plano.

Un segundo caso es el de una empleada con obesidad e hipertensión arterial, igualmente considerada dentro de la población de riesgo y asignada a la Unidad de Medicina Familiar 57.

La afectada tramitó la suspensión de labores ante la Delegación Veracruz-Norte para iniciar el confinamiento domiciliario, sin embargo, el IMSS no dio respuesta a su solicitud.

Por lo anterior, el Juzgado Quinto de Distrito falló a favor y la benefició con la suspensión de labores presenciales en la UMF.

Un tercer caso es el referente a una trabajadora, madre de dos menores de edad, asignada al área de Enfermería de la Unidad Médica de Alta Especialidad 14 e igual catalogada dentro de la población de riesgo.

La solicitante tramitó la suspensión de labores desde marzo pasado y el Seguro Social no dio respuesta a la petición, aun cuando su centro de trabajo es de una alta probabilidad de contagio del coronavirus.

La afectada presenta un estado puerperal agravado y sumado a un diagnóstico médico de un sistema inmunológico comprometido, tras sufrir un aborto.

Con todo lo anterior, el Seguro Social requirió a la demandante reanudar actividades en el centro de trabajo de modo presencial; a lo cual, el Tribunal Federal determinó que la quejosa puede suspender labores y gozar de su sueldo y demás prestaciones.

Finalmente se encuentra otro caso concerniente a la Secretaría de Salud de Veracruz, dependencia que obligó a trabajar a una enfermera con hipertensión arterial e inmunodeficiencia en el hospital de Tarimoya.

La trabajadora, al igual que en casos anteriores, pertenece al grupo de riesgo ante la pandemia de COVID-19, y aunque tramitó la suspensión de labores, la Secretaría de Salud no dio respuesta a su caso.

Por lo anterior el Juzgado Quinto de Distrito igual concedió la suspensión de labores a favor de la empleada, y le benefició con el pago de sus remuneraciones y prestaciones.

Publicidad