La Suprema Corte de Justicia de la Nación pidió que, en lo futuro, el Congreso del Estado se abstenga de incurrir “en vicios de inconstitucionalidad” al aprobar leyes.

El máximo tribunal invalidó fracciones de las leyes de ingresos municipales de 2020, exhibiendo el trabajo tanto de la actual LXV Legislatura, como de los Cabildos de los 212 municipios.

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Los ministros invalidaron los preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios, donde se establecían cuotas por concepto de expedición de copias, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, al no tener una base objetiva y razonable que se basara en el costo de los insumos utilizados para la prestación del servicio.

Al respecto, se destacó que las normas invalidadas también contravenían el principio de seguridad jurídica por establecer un parámetro mínimo y máximo para el cobro del derecho por la certificación de documentos, además de que preveían una cuota por la búsqueda de estos cuando el interesado no proporcionara los datos exactos para su localización.

A la par, se declaró la invalidez de las disposiciones en las que se establecía el cobro por la expedición de copias simples, certificadas e impresiones, solicitadas en el contexto de un procedimiento de transparencia, pues dichos preceptos vulneraban el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6 de la Constitución General.

Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 12, en la porción normativa “Registro de nacimientos extemporáneos 1.5”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, por vulnerar el derecho a la gratuidad del registro de nacimiento y a la expedición de la primera copia certificada del acta respectiva.

La Acción de inconstitucionalidad 105/2020 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, aunque los ministros hicieron la salvedad de que no se trata de Derechos que vulneran de forma directa los Derechos Humanos.

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