Al resolver el recurso de revisión IVAI-REV-DP/01/2018/I, interpuesto en contra de la Secretaría de Educación (SEV), el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) decidió resolver a favor de salvaguardar los datos personales de una niña menor de edad.

Esto, luego de que uno de sus padres pidiera conocer datos como nombre, clave y ubicación de la escuela primaria pública o privada en donde se encontrase estudiando, fecha en que fue inscrita, nombre de la persona que realizó los trámites de inscripción y nombre de las personas que se registraron como padres o tutores.

El solicitante aportó documentación para acreditar su parentesco y expresó que desconocía los datos solicitados dado que se encontraba separado de su pareja y esta se niega a informarle dónde estudia la menor.

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Al responder a la petición, la SEV manifestó la solicitud incumbe a la materia familiar, misma que debe resolverse en la vía jurisdiccional civil, de acuerdo a lo establecido en los artículos 345 y 346 del Código Civil; por lo que atendiendo la supremacía del principio constitucional del interés superior de la niñez, consideraba que la vía promovida de acceso a la información personal de la menor no era la idónea. Por lo que el peticionario interpuso recurso de revisión ante el IVAI.

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