Al resolver el juicio ciudadano 691, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la existencia de las violaciones a la normativa electoral por parte de Ana Miriam Ferráez Centeno, consistentes en la indebida utilización de imágenes de menores, sin contar con autorización, en la red social Facebook.

Esto, durante el período de campañas electorales en su postulación como candidata a diputada local por el 11 Distrito Electoral, con sede en Xalapa por la Coalición “Juntos Haremos Historia” -integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social-; por lo que se le impuso una amonestación pública.

Lo anterior, en razón de que, en su demanda, la actora no señaló las supuestas irregularidades o infracciones en las que, a su parecer, recayó el Tribunal local, sino que sólo controvirtió la acción del TEV de dar trámite a la queja primigenia que presentó el Partido Acción Nacional, respecto de las imágenes que se difundieron en su cuenta de Facebook.

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Además, el Pleno de la Sala determinó que el Tribunal local actuó de manera correcta, al imponer la multa correspondiente en una amonestación pública, puesto que la actora no presentó prueba alguna con la que acreditara contar con la autorización y consentimiento de los padres o tutores, de los menores que aparecieron en las imágenes motivo de disenso.

Asimismo, respecto de la incongruencia de la sentencia, los magistrados determinaron que no le asistía la razón a la actora, pues al momento de analizar la individualización de la sanción, el Tribunal local concluyó que, si bien la propaganda objeto de denuncia se publicó durante el período de campañas electorales, lo cierto era que se difundió durante un día, por lo que estableció como multa una amonestación pública.

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