Al resolver el juicio de inconformidad 45 -promovido por el PRD-, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la Daniela Guadalupe Griegos Ceballos candidata electa por mayoría relativa (MR) como diputada federal, propietaria por el 08 Distrito Electoral con cabecera en Xalapa, Veracruz, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

Los magistrados de la Sala Regional declararon inelegible a dicha candidata para ocupar el cargo de diputada federal para el cual fue electa, dado que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con tres años de anticipación al día de la elección, tal y como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 55, fracción V, párrafo segundo. Limitante que busca preservar la equidad en la competencia electoral.

Al analizar las pruebas aportadas, se evidenció que la candidata ejerció el cargo de consejera electoral del INE hasta el 31 de julio de 2015, percibiendo los emolumentos correspondientes a su encargo; siendo que para contender como diputada federal tenía que dejar de desempeñar sus funciones como consejera antes del 1º de julio de 2015, a fin de que al 1º de julio de 2018 computaran tres años de separación de su encargo.

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Aunado a ello, obra en el expediente documentales que indican que la candidata tenía la intención de seguir en el cargo de consejera, pues impugnó el acuerdo del Consejo General del INE de octubre de 2015, en el que se determinó no ratificarla en el cargo que desempeñaba.

Cabe precisar, que si bien la candidata cuestionada contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016, proceso en el cual se impugnó su registro como candidata por no cumplir el mismo requisito de elegibilidad al haber sido consejera del INE, lo cierto es que tal hecho no puede considerarse como cosa juzgada, dado que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el caso.

Dado lo anterior, se deja firme la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad deberá asumir el cargo de diputada federal.

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