La citación de la Fiscalía General de la República (FGR) a la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, para declarar sobre un operativo federal en la Sierra Tarahumara volvió a colocar en el centro la discusión sobre los límites del fuero constitucional y el alcance de las facultades ministeriales frente a los gobiernos estatales.

El debate jurídico gira sobre una diferencia que suele diluirse en la discusión pública: una cosa es investigar y otra procesar penalmente a un gobernador en funciones.

El artículo 111 de la Constitución establece que los mandatarios estatales cuentan con inmunidad procesal. Esa protección impide que puedan ser detenidos, vinculados a proceso o sujetos a una orden de aprehensión sin que exista antes un procedimiento de desafuero aprobado por la Cámara de Diputados y validado en el ámbito local.

El fuero no cancela investigaciones ni bloquea diligencias ministeriales. La FGR puede abrir carpetas, solicitar información y requerir testimonios de servidores públicos aforados. La inmunidad constitucional opera únicamente frente a actos que impliquen afectación directa a la libertad personal o al inicio formal de un proceso penal.

El Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a cualquier persona con conocimiento de posibles hechos delictivos a declarar ante la autoridad. Esa disposición también alcanza a gobernadores y altos funcionarios.

Sin embargo, el conflicto aparece cuando una autoridad pretende aplicar medidas de apremio por una eventual negativa a comparecer.

Aunque el Ministerio Público puede imponer multas o solicitar el uso de la fuerza pública contra testigos que desacaten citatorios, esos mecanismos encuentran límites constitucionales cuando se trata de funcionarios con fuero. La presentación forzada de un gobernador ante una fiscalía federal abriría un choque directo con la inmunidad procesal prevista en la Constitución y con el principio de soberanía estatal.

El antecedente más citado en esta discusión es la resolución de la Suprema Corte sobre la controversia constitucional promovida en el caso del entonces gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. En esa decisión, la Corte delimitó que el retiro de la inmunidad de un mandatario estatal no depende exclusivamente de autoridades federales, sino también de los congresos locales.

La interpretación predominante en materia constitucional sostiene que ninguna fiscalía puede ejecutar actos de coerción física contra un gobernador sin agotar previamente el procedimiento de desafuero.

El propio sistema procesal contempla salidas para evitar una confrontación institucional. El artículo 365 del CNPP permite que altos funcionarios rindan declaración por escrito o definan condiciones especiales para comparecer, sin necesidad de acudir físicamente a instalaciones ministeriales.

En ese contexto, una eventual asistencia de un gobernador ante la FGR se interpreta como una decisión política y administrativa, no como resultado de subordinación frente al poder federal.

El diseño constitucional mexicano mantiene así una línea de equilibrio: la fiscalía puede investigar y citar, pero no tiene facultades para someter físicamente a un mandatario estatal mientras conserve el fuero constitucional.

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