El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) que informe sobre el número de carpetas de investigación que se han abierto en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y de los expresidentes: Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

A través de un comunicado, la institución señaló que, además, la FGR tiene que detallar cuántas denuncias presentan cada uno de los mencionados entre el periodo del 1 de diciembre del 2000 y hasta el 1 de abril del 2022.

La controversia se dio luego de que una persona solicitó, a través de un recurso de transparencia y acceso a la información, a la Fiscalía General de la República informar sobre las denuncias a los expresidentes.

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Sin embargo, la institución judicial le respondió al solicitante que no podía entregarle información, porque estaba clasificada y porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud.

“En este contexto, el Inai llevó a cabo una prueba de interés público ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, indicó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su documento.

Explicó que, sobre la idoneidad, la ponencia del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual Presidente.

El Inai agregó que permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió.

Sobre la necesidad, indicó que si se negara el derecho de acceso a la información, se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos y actual presidente.

“Así como, conocer en qué concluyeron sus imputaciones, lo cual no puede quedar delimitado al ámbito privado de las personas identificadas en la solicitud, en virtud de la relevancia que tiene para la sociedad”, señaló.

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Respecto a la proporcionalidad, se determinó que las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad, protección de datos, honor e imagen, así como el de presunción de inocencia, dado el interés social legítimo de recibir información respecto de dichos personajes, para un libre debate público sobre el seguimiento a las imputaciones (denuncias, averiguaciones previas y/o carpetas de investigación) y el resultado de las mismas.

Por último, sobre el ejercicio de ponderación realizado, la ponencia concluyó que, si bien la información requerida actualiza en principio la clasificación invocada con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el interés público sobre lo requerido supera la confidencialidad y contribuye a la rendición de cuentas.

“En ningún caso podríamos imaginar que las denuncias de las que estamos hablando, según lo que pidió el interesado, pudieran ser una denuncia que hubiera por un particular, por un hecho eminentemente del plano privado con un expresidente (…) en este caso están pidiendo posibles denuncias y expedientes o carpetas abiertas por hechos relacionados con su mandato, con el ejercicio de sus potestades”, argumentó Acuña Llamas.

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