La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin requerir autorización judicial previa, siempre que existan indicios suficientes de delitos financieros.

El Pleno validó la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que garantiza el derecho de audiencia y la posibilidad de defensa para los afectados. La medida, precisó, se limita a casos relacionados con operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

En su resolución, la Corte sostuvo que la inclusión de personas en la lista de bloqueados es procedente cuando haya elementos que apunten a vínculos con actividades ilícitas, bajo un esquema administrativo que permite impugnaciones legales posteriores.

Asimismo, el máximo tribunal señaló que esta facultad fortalece el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por México en el combate a delitos financieros, sin vulnerar principios como el debido proceso o la presunción de inocencia.

La UIF podrá aplicar el bloqueo tanto a personas físicas como morales, incluyendo a quienes participen directa o indirectamente en operaciones sospechosas. La medida también alcanza a terceros relacionados —como socios o empresas— cuando formen parte de estructuras financieras bajo investigación.

El congelamiento se sustenta en reportes de operaciones inusuales detectadas por instituciones financieras, así como en información proveniente de autoridades nacionales e internacionales. Se trata de una acción preventiva que busca impedir la movilización de recursos mientras se desarrollan las indagatorias.

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