A menos de 40 días para celebrarse las elecciones, el diputado local Amado Cruz Malpica presentó una iniciativa de reforma a los artículos 15 y 16 de la Constitución Política del Estado para incluir la revocación de mandato y lineamientos sobre la iniciativa popular.

Con ello, dijo, se busca que los veracruzanos no tengan que soportar un mal gobierno a que concluya su gestión, sino que existan los mecanismos para poder separarlo.

Precisó que esto no estaría sujeto a caprichos, sino que debe ser un mecanismo de difícil activación, pero también la vía para que la ciudadanía pueda actuar en caso de considerarlo necesario, ante situaciones que le parezcan indebidas dentro del ejercicio de las funciones del servidor público.

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El legislador local comentó que la revocación de mandato permite un estado de control continuo, en el que la ciudadanía no tenga que esperar hasta la siguiente elección para despedir a un servidor público incompetente, deshonesto, irresponsable, o que no responde a la ciudadanía.

En su propuesta, se plantea que para que la iniciativa popular sea procedente deberá contar con las firmas y copias de credencial de elector, de al menos uno punto tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal que comprende el Estado de Veracruz.

Para confrontar la validación de este requisito, las personas que suscriban la iniciativa deberán estar inscritas en el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

El Congreso del Estado de Veracruz promoverá convenios de colaboración con el Organismo Público Local Electoral y el Instituto Nacional Electoral, para que valide y certifique que se cumplió con lo previsto la presente fracción.

Los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos, cuando así lo demande al menos el veinte por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito territorial respectivo.

La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, y se podrá solicitar cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

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