El Grupo de Trabajo para el análisis del delito de feminicidio, conformado por congresistas federales que contaron con colaboración de la Fiscalía General de la República (FGR), plantearon una propuesta final de homologación a nivel nacional, de ese tipo penal.

El proyecto señala que se configurará el delito de feminicidio cuando se prive de la vida a la mujer por una razón de género.

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Establece que la pena aplicable en todo el país en caso de feminicidio, será de 40 a 60 años de cárcel, y multas de 500 a mil días.

Las penalizaciones podrían aumentar hasta los 90 años, considerando agravantes.

Las penas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo, con lo que la pena máxima serían 80 años, a quien haya cometido el delito con la previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a fin de causar la inconsciencia de la víctima.

La pena de prisión aumentará hasta en una mitad, es decir, la pena máxima podría llegar a 90 años, si el feminicidio es cometido por servidores públicos encargados de prevenir, perseguir o sancionar delitos o ejecutar penas, o por prestadores de servicios de seguridad privada.

Asimismo, habrá cárcel de tres y hasta ocho años, multa de 500 a mil 500 días e inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años y hasta por 10 años, a funcionarios públicos que entorpezcan o retarden maliciosamente o por negligencia, la administración de justicia en casos de feminicidio.

El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

“Se sugiere adoptar el umbral punitivo de 40 a 60 años, o bien, un umbral punitivo que establezca la posibilidad de mediar adecuadamente la pena de acuerdo con la gravedad de las conductas que revistan la comisión del delito”, agrega, tras referir que actualmente existen una diversidad y diferencia en las sanciones, que impiden el debido tratamiento a los casos.

Indica que se tomará como base la definición de feminicidio prevista en el artículo 325 del Código Penal Federal, aunado a que debe cumplir con los objetivos “permitir una adecuada calificación jurídica de los hechos”.

Destaca que se configurará el delito de feminicidio, cuando se prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Se considerará que existen razones de género en las siguientes circunstancias: cuando la víctima presente signos de violencia sexual se cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

También cuanto existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en los ámbitos familiar, laboral, comunitario, político o escolar.

Cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima, parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder.

Cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o “indirectas” relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima; y cuando ésta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, “arrojado”, depositado o exhibido en un lugar público; y cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

La propuesta está firmada por presidentas, secretarias e integrantes de las comisiones de Justicia, de Igualdad de Género y de Puntos Constitucionales, pertenecientes a todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados.

En las consideraciones, señala que los cambios brindarán elementos para conducir una investigación atendiendo al principio de debida diligencia, ejecutando en tiempo razonable las acciones para determinar la verdad y los hechos, identificar responsabilidades y judicializar adecuadamente “el evento”.

El tipo penal homologado deberá cumplir con los elementos de: conducta delictiva, circunstancias que motivan razones de género, sanción, circunstancias agravantes y relación y divergencia con otros delitos.

El delito de feminicidio quedará inscrito en la ley en un capítulo “especial” como delito penal federal y con una denominación específica que lo distinga.

Entre las consideraciones respecto a las circunstancias que constituyen razones de género, el documento indica que los antecedentes de violencia y amenazas quedarán circunscritos al Código, aunado a que cada entidad podrá contar con su propia tipificación de esos elementos.

Incorpora el “ámbito comunitario y político” como contextos de violencia previa contra la mujer, a fin de incluir las circunstancias específicas que se registran en zonas de “usos y costumbres”, en los distintos estados de la República y las comunidades donde vivan las mujeres.

También contempla los ámbitos laboral o docente, aunado al familiar, como espacios de relación previa entre el sujeto activo y la víctima, donde se dan hechos de violencia.

Considera el feminicidio infantil y la violencia en el ámbito familiar.

Argumenta que estudios de instancias como ONU-Mujeres, han identificado que a menor edad en las víctimas, de 10 años o menores, es el ámbito privado donde se presenta el delito, es decir, en el entorno más cercano de la víctima, que es el familiar.

Añade que de acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2017, el 58 por ciento de los feminicidios fueron cometidos por personas cercanas a la víctima, y más de la mitad de las víctimas, habían sido agredidas por familiares pero no hubo denuncia, por miedo.

Dicho argumento, apunta, fortalece el criterio de que la privación de la vida de una mujer no puede calificarse en relación a la existencia de denuncias previas, las cuales no se presentan por temor, por falta de credibilidad y confianza en las instituciones de justicia y porque la víctima no consideró importante la agresión sufrida.

Propone reconocer las amenazas indirectas.

Prevé incorporar el entorno de prostitución o explotación sexual de la víctima como circunstancia que actualiza una razón de género.

Establece adicionar como agravante, el uso de enervantes y sustancias psicotrópicas para causar la inconsciencia de la víctima, debido a que coloca a la mujer o niña en situación de vulnerabilidad.

“Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causa la inconsciencia de la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento”, dice.

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