Cualquier irregularidad que pudiera cometerse dentro de la administración pública estatal, su investigación, substanciación y posibles sanciones, no saldrán de la esfera de la competencia de la Contraloría General del Estado.
Ahora todo se quedará “en casa”, pues el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares publicó un nuevo Reglamento para la Contraloría General del Estado, donde se le dotan de nuevas facultades y áreas que no contaba, para que desde ahí se resuelvan posibles irregularidades y no trasciendan fuera de esa instancia.
Dentro de las facultades en materia de responsabilidades administrativas, el artículo 17 establece que para efectos de las atribuciones estipuladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, serán consideradas como Autoridades Investigadoras, Substanciadoras y Resolutoras, las áreas administrativas de la Contraloría siguientes: Autoridad Investigadora, la Autoridad Substanciadora y la Autoridad Resolutora.
Entre estas tres autoridades dentro de la Contraloría, deberán cumplir con iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa; interponer y resolver los recursos administrativos que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones aplicables y a su ámbito de competencia; hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, en términos de la normatividad aplicable; llevar de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes, así como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera de su ámbito jurisdiccional.
También vigilar que las sanciones que impongan los superiores jerárquicos de las Dependencias y Entidades, se apliquen en términos de ley; y hacer del conocimiento de los titulares de las Dependencias y Entidades, de su adscripción, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos.






