La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, por mayoría de tres votos, la penalización de la portación de más de cinco gramos de marihuana para consumo lúdico en un caso de amparo que presentó un particular.

Durante la sesión de la Primera Sala del SCJN, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual “permite la posesión de menos de 5 gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad”.

El máximo tribunal mexicano no se manifestó sobre la inconstitucionalidad del delito de posesión simple de la cannabis sin intenciones de venta a nivel nacional, lo que puede conllevar penas de prisión.

La porción declarada inconstitucional, solo para cannabis, es la del artículo 478 de la Ley General de Salud referente a “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.

Esto, al impedir que el Ministerio Público determine “el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima” establece una tabla de orientación inserta en el artículo 479 de la Ley General de Salud.

https://twitter.com/SCJN/status/1524541000152236032?s=20&t=yFW-oczOzUWUWK11FXSBTw

Más tarde, en un comunicado, la SCJN relató que este criterio deriva de un amparo promovido por una persona a quien le fue ordenado un juicio por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana.

Señaló que inconforme con esta decisión, el enjuiciado “promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido”.

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En su sentencia, la Primera Sala de la SCJN estimó que “la medida punitiva no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública”.

Además, señaló que la medida penal “no es idónea ni necesaria, pues no se justifica en un bien jurídico de relevancia penal, además de existir medidas más adecuadas para garantizar en todo caso el derecho a la salud”.

También sostuvo que la medida “es desproporcionada, toda vez que genera una protección mínima a valores colectivos en comparación con la intensa injerencia del Estado en su mayor fuerza coercitiva.

La Primera Sala de la SCJN precisó, finalmente, que esta decisión “no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito.

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