La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las declaraciones de Ricardo Anaya Cortés en el tercer debate presidencial no constituyen calumnia contra José María Riobóo Martín.

En sesión pública, el pleno de esa sala determinó lo anterior al resolver el Procedimiento Especial Sancionador promovido por Riobóo Martín contra el aspirante presidencial de la coalición Por México al Frente.

Lo anterior, con motivo de las afirmaciones que Anaya Cortés expresó durante el tercer debate organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) en Mérida, Yucatán, el 12 de junio pasado que, a juicio del promovente, se trataban de propaganda calumniosa al vincularlo con actos de corrupción.

El órgano jurisdiccional estimó que no se surtió la infracción electoral, toda vez que contrario a lo que sostuvo Riobóo Martín, el exabanderado presidencial panista jamás mencionó de manera explícita algún acto de corrupción o cualquier otro aspecto de ilicitud relacionado con él.

Además, el mismo promovente de la denuncia aceptó como un hecho cierto el contenido del dicho de Anaya durante el debate, relativo a que durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el entonces Distrito Federal, a José María Riobóo se le adjudicó de manera directa un contrato de obra pública.

Sin embargo, tomando en cuenta que el promovente acusó que dichas declaraciones impactaron de manera negativa en sus negocios y prestigio profesional, se le hizo saber que están a salvo sus derechos relacionados con una posible afectación a su imagen y/o patrimonio, para que los hiciera valer por la vía legal correspondiente.

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