La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer la denuncia presentada por el exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, contra diversas personas por delitos asociados al caso Odebrecht.

Asimismo se debe entregar el Dictamen de Integridad Física que se le realizó al exfuncionario al llegar al país, luego de ser extraditado de España; instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Comisionada Josefina Román Vergara, refirió que la corrupción es uno de los problemas que más aquejan a nuestro país.

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En cifras oficiales del INEGI, el 56.7% de la población de 18 años y más considera que la corrupción es uno de los problemas más importantes que enfrenta la entidad federativa donde reside; sólo por detrás de la inseguridad y la delincuencia”, señaló.

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Una persona se inconformó con la clasificación de la denuncia y anexos presentados por Emilio Lozoya el 11 de agosto de 2020, mientras que en el RRA 12252/20, el solicitante señaló que el archivo proporcionado se encontraba en un formato inaccesible.

En este caso el documento requerido describe hechos o actos de corrupción atribuibles a exservidores públicos, por lo que el interés público de que se difunda es mayor a la reserva, dado que trasciende a la rendición de cuentas y a la gestión pública.

Ante la colisión de derechos que plantea el presente recurso de revisión, el Instituto efectuó una prueba de interés público de acuerdo con los elementos establecidos en la Ley: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto a la idoneidad determinó que existe una trascendencia social del caso relacionado con la información requerida, pues los ex servidores públicos desempeñaron altos cargos y además se les atribuyen posibles actos de corrupción.

Sobre la necesidad indicó que el acceso a dicha información es una aportación a la rendición de cuentas; pues abona al conocimiento de la sociedad sobre la actuación de la FGR para el esclarecimiento de hechos; así conductas u omisiones posiblemente sancionables de los servidores públicos.

Respecto a la proporcionalidad señaló que divulgar la información requerida permite conocer si la FGR toma las medidas necesarias para vigilar que las conductas; así como el desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus encargos; y sean acorde a la normatividad, por ende, se justifica debido a que se satisface el interés público de valorar el desempeño.

En este orden de ideas, la ponencia determinó que no se podrá clasificar como confidencial el nombre de los exservidores públicos ni de personas físicas; a quienes se les atribuyen los presuntos actos de corrupción; tampoco números de cuenta bancaria ni CLABE interbancaria y/o información financiera de entes públicos, cantidades monetarias que reflejen el flujo de recursos públicos o recursos de índole privado entregados a exservidores públicos.

Además, consideró que se vulneró el derecho de acceso a la información de la particular; al no informar que la denuncia no cuenta con anexos. Por lo que el sujeto obligado deberá informar lo conducente a la recurrente, indicando los razonamientos por los cuales no cuenta con éstos.

Resulta procedente la apertura del dictamen de integridad física, practicado a Emilio Lozoya, el 17 de julio de 2020; cuando ingresó al país extraditado de España; pues la solicitud es sobre un exservidor público que se vincula a presuntos actos de corrupción relativos a la empresa de construcción Odebrecht.

El INAI determinó modificar la respuesta e instruyó a FGR notificar al solicitante que la denuncia del 11 de agosto de 2020 no contiene anexos; indicando para tales efectos, los razonamientos por los cuales esa información no obra en sus archivos y proporcione la denuncia presentada por Emilio Lozoya.

Asimismo, instruyó entregar en versión publica el Dictamen de Integridad Física, realizado a Emilio Lozoya al momento de ingresar al país; tras ser extraditado de España; no se podrá clasificar el nombre, el resultado de la valoración médica, así como el médico legista que certificó dicho documento.

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