El Instituto Nacional Electoral (INE) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular y el decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio de dicha convocatoria, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los meses de octubre y noviembre de este año, respectivamente.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el INE; sin embargo, le negó la suspensión contra la omisión de la Cámara de Diputados de incluir, en ambos decretos, los mecanismos para proveer el presupuesto necesario para “hacer frente a su encomienda constitucional como órgano autónomo”.

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Al respecto, argumentó que “la medida cautelar no puede tener por efecto reconocer y/o constituir, aún de manera provisional, el derecho que se pretende en el fondo del asunto”.

Cabe recordar que el INE dio a conocer que para llevar a cabo la consulta popular se requiere de un presupuesto de mil 499 millones de pesos; no obstante, durante la aprobación del paquete presupuestal para el 2021, los diputados no autorizaron recursos adicionales para ello.

El ministro Pardo Rebolledo dio un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que el Poder Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión envíen copia certificada de los antecedentes de los decretos impugnados y del Diario Oficial de la Federación en el que se hayan publicado.

Apercibió a las autoridades que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

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