Un juez federal especializado suspendió la obligación ordenada por la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas) para comprar gas natural a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

“Se concede la suspensión definitiva a GDF Suez México Comercializadora, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; Consorcio Mexi-Gas; Tractebel Digaqro; Tractebel DGJ; Tractebel GNP; Natgasmex; Tamauligas; Engie San Miguel de Allende, todas sociedades anónimas de capital variable; Energía Natural Peninsular y a GE Gaseco Gnv Región Golgo, éstas últimas sociedades anónimas promotoras de inversión de capital variable”, determinó el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro.

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Esta suspensión del acto implica que estas empresas podrán continuar contratando capacidad, renovando sus derechos de transporte con el gestor de los ductos, que es el Centro Nacional de Control de Gas Natural y adquirir la molécula de quien consideren conveniente.

El Cenagas notificó a los usuarios del servicio de transporte de gas natural para que a más tardar el 13 de agosto se cumpla con la nueva estrategia dispuesta por la Secretaría de Energía, quien previamente solicitó al Centro Nacional de Control de Gas Natural y a la CRE realizar las acciones necesarias para que los que grandes consumidores que utilizan gas importado lo compren a CFE o a Pemex.

El 12 de julio, el juez Gómez Fierro determinó conceder una suspensión provisional a dos empresas ante la solicitud de la Sener, y este lunes confirmó la suspensión definitiva.

El juzgador argumentó que el artículo 41 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que la Comisión Reguladora de Energía —en su calidad de órgano regulador— puede emitir la regulación en relación con los criterios para la prestación del servicio de transporte de los puntos de importación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas).

Advirtió que la estrategia de la Sener para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural podría actualizar una violación al principio de legalidad previsto en el artículo 16 Constitucional, al tener esa dependencia incompetencia para establecer requisitos adicionales para la prestación del servicio de gas natural.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también advirtió sobre riesgos a la competencia del mercado del gas natural por esta estrategia, lo que podría incrementar los costos de los energéticos.

La Secretaría de Energía emitió el 13 de julio la “Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural”. En ella estableció que los distribuidores del gas natural en México sólo podrán comprar gas natural extraído o importado por las empresas estatales mexicanas, Pemex y la CFE, si quieren utilizar los gasoductos mexicanos.

Cabe destacar que además hay otras empresas que se han amparado contra esta medida como Shell, Ternium, Gerdau Corsa, entre otras, y que esperan la misma resolución.
La Sener amenaza con impugnación

La Secretaría de Energía aseguró que presentará la revisión de dicha sentencia.

“Ante la concesión de la suspensión definitiva que fue otorgada por el Juez, la Secretaría de Energía va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución”, aseveró el organismo en un comunicado.

“Consideramos ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo 254/2022, 255/2022; emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República”, añadió.

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