El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN no garantizó las condiciones mínimas de equidad en el proceso de renovación de su dirigencia.

En dicho proceso, celebrado en octubre de 2021, se reeligió a Marko Cortés como líder nacional de ese instituto político.

En sesión pública por videoconferencia celebrada este miércoles, el pleno de la Sala Superior determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso interno se desarrollará conforme a la ley.

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A propuesta de la magistrada Janine Otálora, las y los magistrados advirtieron que el PAN no realizó la sustitución de los spots en los que aparecía Cortés, entonces presidente nacional del PAN y aspirante a reelegirse.

En dichos spots, denominados El Cambio ya Comenzó V1, El Cambio ya Comenzó (Radio), y Es Hora de Cambiar el Rumbo PAN V1, se presentaban los logros del partido en el proceso electoral anterior.

Por ello, la Sala Superior revocó, por mayoría de seis votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas, la sentencia de la Sala Especializada que validó el proceso interno panista.

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Las y los magistrados insistieron en que la sobreexposición de la imagen de Cortés produjo condiciones de inequidad y propició que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.

Al precisar el sentido de su voto, el magistrado José Luis Vargas Valdés señaló que los spots promocionales cuestionados se emitieron antes de que el dirigente nacional del PAN se registrara para buscar la reelección.

Añadió que la sola exposición de la imagen del líder de este partido político no puede considerarse un factor determinante para que se falte al principio de equidad en la contienda referida.

La decisión se tomó al resolver una impugnación de la militante panista Adriana Dávila Fernández, quien se queja en contra del PAN y de su dirigente, Marko Cortés, por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

La mujer consideró que la exposición de Cortés Mendoza en dichos anuncios violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.

Al analizar el caso, la Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada.

Por ello, Dávila Fernández impugnó la determinación ante la Sala Superior del Tribunal, al estimar que no se analizó la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.

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