La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan, al otorgar un amparo a una menor.

“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, indicó la SCJN en un comunicado.

La primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación cuando era menor de edad y a quien el director del hospital general de Tapachula, en el suroriental estado de Chiapas, negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.

La situación se dio porque se superaban los 90 días después de la concepción que se establecen en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, informó la Suprema Corte.

Te puede interesar: Silvano Aureoles discute en Senado y San Lázaro tipificación de ‘narcoelecciones’

Sin embargo, la SCJN estableció que el juez de distrito “que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.

Además, los magistrados, que resolvieron el amparo de forma unánime, consideraron que dicho juez tampoco se pronunció sobre la necesidad o no de aplicar medidas de ajuste ni tomó en cuenta que la víctima era menor de edad cuando fue violada, “lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas”.

Por lo anterior, la sala declaró inconstitucional dicha porción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas y la negativa del hospital a practicar la interrupción del embarazo.

La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”, apuntó el reporte.

“Por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado. (…) La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, terminó el SCJN.

La semana pasada, el estado de Hidalgo, en el centro de México, se convirtió a través de una reforma en el tercer estado del país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación sin importar causa, pues hasta ahora solo Oaxaca y Ciudad de México permitían legalmente esta práctica.

En el resto del país está permitida cuando hay una violación a la mujer y algunos estados tienen causales por viabilidad del feto, salud de la madre y pobreza extrema.

En Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, hasta el 2020 se habían realizado 231.191 de ellos, lo cual, según especialistas, ha incidido en la disminución de muertes maternas por esta causa.

Publicidad