El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó la resolución de Pemex-Exploración y Producción de rescindir el contrato que se firmó con la empresa Oceanografía por un monto de 23 millones 514 mil 315 dólares para la prestación del servicio de transporte de materiales, equipos diversos, así como trasiego de materiales líquidos y a granel.

El 11 de septiembre del 2014, la empresa productiva del Estado determinó cancelar el contrato porque la empresa de Amado Yáñez Osuna interrumpió injustificadamente, por varios días, la prestación del servicio sin ofrecer alguna justificación.

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Por mayoría de 10 votos, la Sala Superior del órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien propuso validar la determinación de Pemex, al argumentar que el incumplimiento del contrato no obedeció a causas de fuerza mayor.

“Se analizan las manifestaciones del tercero interesado, es decir el SAE, respecto a la actualización del caso fortuito o fuerza mayor, resolviéndose que el cumplimiento del contrato analizado no obedece a ninguna de dichas figuras, pues el tercero no indicó específicamente en qué consistieron tales elementos, ni la forma en que causaron afectación a la operación de la empresa actora. En consecuencia, en el presente asunto se resuelve que no se actualizan las casuales de improcedencia y sobreseimiento hechos valer por la demandada y asimismo se reconoce la validez de la resolución impugnada”.

Del mismo modo, el magistrado Jiménez Illescas consideró infundado el argumento de Pemex Exploración, en el sentido de que Oceanografía carecía de representación legal.

“El hecho de que la hoy actora hubiere sido asegurada y entregada en administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ello no constituyó ningún impedimento para que el apoderado legal, previamente designado, pudiera acudir en defensa de los bienes y derechos de aquella, sí su poder le otorgaba facultad para tal efecto; lo anterior, toda vez que la actividad que sustituyó el Servicio de Administración fue la de administración de la empresa, siendo que una cosa es esa función administrativa, la cual radica en la gestión de los bienes y derechos del negocio y otra muy distinta son las atribuciones para defender los referidos bienes y derechos”, informó.

Asimismo, los magistrados resolvieron que el encargado del despacho de la Gerencia de Contrataciones de Exploración y Producción para las Regiones Marinas y Mantenimiento y Logística de la Subdirección de Procura y Abastecimiento de Pemex, sí cuenta con facultades suficientes para emitir la recisión del contrato.

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