La Asociación de Cañeros del Ingenio Central Motzorongo en Tezonapa pusieron en jaque al Gobierno Federal por el precio de la caña de azúcar para la zafra 2015-2016.

Incluso podrían conseguir que se reformule el precio de referencia de azúcar base estándar para el pago de este producto en dicha cosecha.

Lo anterior debido a que consiguieron que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) analice este tema, pues los cañeros obtuvieron un amparo y llevaron a la Sala Superior del Tribunal a determinar que la Sala Regional del Golfo analice lo reclamado en el juicio contencioso administrativo 1733/16-13-01-2/23/17-pl-02-04, con el que se busca dilucidar si el precio de referencia fue calculado o no de acuerdo con la normatividad aplicable.

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La Sala Superior tuvo que dar cumplimiento de ejecutoria D.A. 5/2020 proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, que concedió su protección a los quejosos.

Los cañeros procedieron contra la delegación federal Veracruz de la Secretaría de Economía en contra del aviso por el que se da a conocer el precio de referencia, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar publicado en el Diario oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015.

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Cabe señalar que ese año se estableció el precio de referencia en 8 mil 130.65 pesos por tonelada, lo que movilizó a la Asociación de Cañeros.

Al respecto, el TFJA dictó sentencia definitiva el 14 de agosto de 2019 en el que determinó que carecía de competencia para conocer de la impugnación del aviso referido y consecuentemente sobreseyó el juicio.

Sin embargo, los actores interpusieron un juicio de amparo radicado bajo el número DA5/2020 y mediante ejecutaría del 22 de enero del 2021 el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones resolvió concederles el amparo.

De esta manera, en acatamiento la Sala Superior dejó insubsistente la sentencia del 14 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal y remitió el asunto a Sala Regional del Golfo, debido a la existencia de una violación al procedimiento que impide la resolución del fondo del asunto, además de que existen documentos en idioma extranjero que se deben de conocer en definitiva el juicio.

“Del análisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que la Sala de Origen fue omisa en emplazar a la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía en su carácter de autoridad demandada a quien se imputa la confirmativa ficta impugnada en el juicio”, señaló la magistrada ponente Lizabeth Urby Genel en a sesión del pasado 09 de junio.

Posteriormente, la Sala Regional deberá integrar el expediente y remitirlo de nuevo al pleno de la Sala Superior para la emisión de la sentencia definitiva.

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