En la sesión pública de resolución de este viernes 10 de agosto de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) el 25 de julio del presente año, dictada en el procedimiento especial sancionador, por medio de la cual se declaró la existencia de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda en bardas por parte de Daniel A. Baizabal G. -candidato a presidente municipal de Emiliano Zapata por la Coalición “Veracruz, el Cambio Sigue” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD)-; por lo que se le impuso una multa a él y a los partidos de la Coalición, por culpa invigilando.

En los juicios de revisión constitucional 178 y 179, promovidos por el PRD y el Partido Encuentro Social (PES), se adujo como agravio la existencia de una contradicción de criterios en el hecho de que, si se acreditó que la propaganda denunciada sirvió para publicitar al candidato y a la Coalición, también se tenía que analizar la circunstancia de su permanencia interrumpida hasta que, mediante medidas cautelares solicitadas, se ordenó que se quitara la propaganda. Asimismo, se controvirtió la fundamentación y motivación de la sentencia para declarar la culpa invigilando en contra de los partidos que integraban la Coalición que postuló al candidato en comento.

En primer término, los magistrados de la Sala determinaron inoperantes los agravios con los que se pedía analizar la permanencia de la propaganda motivo de disenso, ello, porque dicha conducta fue examinada por esta Sala en el JRC 165/2018, y se determinó tenerla acreditada; de ahí que estudiarla de nuevo implicaría desconocer automáticamente lo resuelto, siendo que ambas pretensiones se dirigen al mismo fin.

Anuncios

Por otra parte, los magistrados desestimaron la supuesta falta de fundamentación y motivación de la sentencia para declarar la culpa invigilando en contra del PRD, toda vez que, al acreditarse la conducta denunciada, era claro que existió una responsabilidad compartida, al no llevar a cabo las medidas pertinentes para reparar dicha violación. Por lo que se estimó correcta la imposición de una multa al PRD, en una cantidad igual al otro partido que conformaba la Coalición, al haberse beneficiado en la misma medida que el PAN.

Publicidad