Por posibles actos de corrupción realizados por la Comisión Permanente de Vigilancia de la 64 Legislatura local, el decreto  número 784 debe ser anulado, solicitó Sergio Vázquez Jiménez, presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz.

Mediante el decreto 784 fueron aprobados los informes Individuales y el Informe General Ejecutivo de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables correspondientes al ejercicio fiscal 2017.

La Comisión de vigilancia de la 64 Legislatura local, pudo haber incurrido en abuso de atribuciones, al haber acordado recibir documentación y argumentaciones para solventar las observaciones de daño patrimonial en el ejercicio fiscal 2017; de acuerdo a información. proporcionada en las denuncias que se han recibido, informó Sergio Vázquez Jiménez, presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz.

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Y es que al no existir fundamento legal alguno en el que la Comisión de Vigilancia de la 64 Legislatura local contara esa atribución de  recibir documentación y argumentaciones para solventar las observaciones de daño patrimonial, es dónde se enmarcó un acto de corrupción, afirmó Sergio Vázquez.

El presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, explicó, que de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, se señala que la fiscalización superior se realizará por el Congreso del Estado pero especifica de manera clara que esta fiscalización será a través del Órgano de Fiscalización (ORFIS).

La valoración de las pruebas que se presenten derivado del procedimiento de fiscalización corresponde al ORFIS de conformidad con el artículo 67, fracción III base 8 de la Constitución Política del Estado y no a la Comisión de Vigilancia, “aunado a esto, hubo municipios a los que se acordó procedente su solventación de daño patrimonial, sin embargo, en muchos de ellos estos municipios carecieron de documentos para solventar las observaciones ya que no hubo documentación entregada tal y como se puede observar en las actas de entrega recepción por el cambio de administración” dijo el presidente del Comité de Participación Ciudadana, Sergio Vázquez.

“Es cuestionable la manera como la Comisión de Vigilancia de la pasada legislatura de Veracruz, validó esta información si los municipios carecen de ella y que valor procesal les otorgó por lo que con estas acciones no solo se encuentra actuando contrario a la Constitución Política del Estado y de los ordenamientos legales correspondientes, sino también se encuentran violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica al actuar fuera de los principios de legalidad e imparcialidad” afirmó Sergio Vázquez Jiménez.

He aquí los puntos principales de la denuncia :

  • La Comisión de Vigilancia no tiene atribuciones para recibir documentos y argumentos presentados por servidores y ex servidores.
  • De acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado los hechos u omisiones consignados por los auditores en las actas que se formulen con motivo del Procedimiento de Fiscalización Superior, harán prueba plena de la existencia de tales hechos o de las omisiones, sin embargo, los Diputados de la Comisión de Vigilancia actuaron de manera ilegal contraviniendo lo señalado por la Ley de Fiscalización y la propia Constitución Política del Estado, al haber acordado recibir documentación y argumentaciones para solventar las observaciones de daño patrimonial, habiendo precluído ese derecho para los Entes Fiscalizables.
  • De estimar que la Comisión de Vigilancia sí se encuentra facultada para realizar lo antes expuesto y que actuó conforme a derecho, esto daría pie a que otros servidores y ex servidores públicos promuevan medios de defensa para aquellos que no se les dio oportunidad para presentar los documentos con los que desvirtúen las observaciones generadas por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
  • La valoración de las pruebas que se presenten derivado del procedimiento de fiscalización corresponde al ORFIS de conformidad con el artículo 67, fracción III base 8 de la Constitución Política del Estado y no a la Comisión de Vigilancia, por lo que es cuestionable la manera en que como la Comisión validó y valoró la información con la cual determinó como desvirtuadas las observaciones.
    Cabe mencionar que estos hechos pueden generar actos de corrupción ya que por una parte la Comisión ejerció atribuciones de las cuales no tiene, actualizando con ello lo señalado en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
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