La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este miércoles su aval para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con fines industriales.

A propuesta de la ministra Norma Lucía Piña, la Sala concedió un amparo a una empresa, filial de la canadiense Xebra Brands, para que se le autorice el procesamiento industrializado del cáñamo.

Las y los ministros advirtieron que esta autorización debe darse, siempre y cuando se garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1 por ciento de tetrahidrocannabinol (TCH).

Recordaron que el THC es uno de los compuestos de la planta Cannabis Sativa, y en concentraciones menores a 1 por ciento tiene amplios usos industriales, desde la elaboración de productos cosméticos hasta ropa.

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En este supuesto, a diferencia de la mariguana, que proviene de la misma planta, el cáñamo carece de propiedades psicoactivas.

Según la forma en que se cultive es posible obtener de ella toda clase de productos de uso industrial que nada tienen que ver con las propiedades farmacológicas de la planta, por lo que no significan riesgo para la salud.

No obstante, los ministros señalaron que su uso industrial en México debe hacerse bajo las condiciones de monitoreo, control y seguridad que la autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones técnicas, para proteger la salud y orden público.

En sesión pública celebrada este miércoles, las y los ministros de la Primera Sala decidieron conceder un amparo a la empresa Desart MX contra artículos de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Penal Federal.

La empresa dijo que lo previsto en dichas leyes, consistentes en solo permitir el cultivo de cannabis para fines médicos o científicos, resulta violatorio del derecho humano de libertad de trabajo y comercio.

Argumento que fue avalado por las y los ministros de la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 355/2020 promovido por la empresa Desart Mx contra el decreto que reforma a la Ley General de Salud y Código Penal Federal.

En específico, de la Ley General de Salud impugnó los artículos 237, párrafo primero, 245, fracciones I, II y IV, 290 y la adición del artículo 235 bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245. Del Código Penal Federal impugnó el artículo 198, último párrafo.

Los ministros devolvieron el caso a un Tribunal para que cierre el caso, una vez que resuelva los temas de legalidad pendientes de analizar, mismos que quedaron fuera del alcance de decisión de la Suprema Corte.

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