La Comisión de Seguridad Social del Senado aprobó por unanimidad un dictamen clave que reforma la Ley del ISSSTE, transformando por completo el acceso a la pensión por viudez para personas en concubinato.

Esta modificación elimina candados históricos que impedían ejercer este derecho. A partir de ahora, se suprimen las limitantes legales que bloqueaban el trámite cuando existía un cónyuge sobreviviente, cuando la persona concubina estaba casada previamente, o cuando concurrían múltiples solicitudes de diferentes concubinas o concubinarios.

Nuevas reglas de pago concurrente

En los casos donde se presente más de un reclamante con derecho acreditado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aplicará un esquema de pago concurrente:

  • Distribución equitativa: El monto total de la pensión se dividirá en partes iguales entre todas las personas beneficiarias acreditadas.
  • Vigencia del esquema: Este reparto se mantendrá de manera provisional hasta que exista una resolución judicial definitiva.
  • Protección jurídica: Si un tribunal emite un fallo firme determinando a quién corresponde de forma definitiva la pensión, el ISSSTE suspenderá el pago inicial al ser notificado, sin que los montos cobrados previamente generen obligación de reintegro o responsabilidad administrativa para el instituto.

El origen de la reforma: Criterios de la SCJN

El trasfondo de esta modificación emana directamente de la jurisprudencia de los tribunales federales.

Alfonso Cepeda Salas, presidente de la Comisión de Seguridad Social, explicó que los supuestos restrictivos de la ley anterior fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal determinó que dichas limitaciones violaban los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, obligando al legislativo a adecuar el marco normativo para garantizar una seguridad social accesible e incluyente.

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