Por Omar Piña

[Talento y disciplina de Pamela Loera García]

Tengamos en cuenta los términos de violación, estupro y actos que atentaban contra el pudor en tiempos del Porfiriato; pues eran infracciones comunes que tenían velos impuestos por la moral. Atender a los cuerpos de leyes y códigos de un tiempo determinado permite observar las preocupaciones centrales y los prejuicios de la época. El Código Penal de 1871 sirve para explicar los estatutos que sancionan las prácticas consideradas transgresoras entre 1852 y 1928. 

Establecer tal código y mantenerlo vigente provocó aluviones de dictámenes médicos. Sobre todo, cuando el tema se orilló para esclarecer atentados y violencias a niños, cuerpos infantiles. Hacia 1895, la Gaceta Médica de México publicó un informe en que se reconocía que la violación y el estupro eran frecuentes en todas las edades y en todo el territorio nacional. No obstante, instaurar si un infante había sido víctima y establecer los procedimientos legales para declarar a un culpable tenían un marco normativo, en la teoría, pero diferían en la práctica.

Primero establezcamos el asunto del personal que intervenía. Los integrantes del Servicio Médico Legal de la época eran pocos. Conservaban un denominador común: egresados de la Facultad de Medicina, varones, pertenecían a clases altas y tenían una formación intelectual médica con influencias francesas. Aquel espectro profesional era el que proyectaba la construcción y el sostenimiento de las ideas que imperaban sobre el cuerpo infantil en el siglo XIX.

El cuerpo infantil se consolidaba en las prácticas que pretendían hacerlo legible para la impartición de justicia. Validar si procedía una acusación de violación, estupro o atentado contra la moral, requería un examen que consistía en palpar, medir, comparar y registrar, siempre y cuando se contara con la autorización de los padres o los tutores. Debían cumplir con la aplicación de un cuestionario que servía para la emisión de certificados o dictámenes. Pero no todos eran médicos legistas especializados y en la mayoría de los casos, intervenían médicos generales, o estudiantes de medicina o incluso parteras. 

A esos primeros inconvenientes hay que añadir el asunto de las “heridas morales”. Los contrapesos del decoro, los educativos y los del estatus; de manera que “las fuentes dejan ver con frecuencia un panorama cotidiano distinto: exámenes tardíos, personal no especializado, espacios improvisados, limitadas condiciones materiales y renuencia de los pacientes o sus familias” (Loera, 2026:141). Hay más, las pruebas médicas enfrentaban el problema de las interpretaciones, que podían ser divergentes o contradictorias.

La edad no se establecía por números, sino por distinciones anatómicas y fisiológicas, sobre todo la presencia de vello púbico y cuartos molares. Había interpretaciones que consideraban que los menores de 14 años eran inexpertos; y, como tal, poseían debilidad psíquica, eso los motivaba a caer en la seducción. Pero también había otras posturas:

Cualquier indicio de comportamiento considerado inmoral en la niña o el niño bastaba para sembrar dudas sobre la víctima y anular su condición de impúber. Ejemplos de hábitos precoces o maliciosos eran que el/la denunciante reconociera el acto carnal, describiera con precisión las partes íntimas o tuviera fama de ser vicioso (Loera, 2026:144). 

Pero si había marcas de violencia en el cuerpo de la víctima, el delito procedía. La idea que les sorbía los sesos fue el himen, pero nunca se definió hasta que unos médicos defendieron que se trataba de una membrana elástica que no ofrecía ninguna prueba. Otros objetaron la elasticidad y dijeron que podía destruirse por brincos, por montar a caballo o meros juegos infantiles, “por lo tanto, no era adecuado considerarlo evidencia perfecta de un crimen y tampoco prueba fehaciente de la virginidad” (Loera, 2026:152).

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Para mascar a fondo:

Loera García, P. (2026) “La (im)posibilidad de saber. La medicina legal mexicana frente a la violación, el estupro y el atentado al pudor de niñas y niños (1852-1928)” Historia Y Grafía, 67, 123-163.

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