Por unanimidad de votos, los diputados del Congreso del Estado aprobaron las modificaciones que les remitió el gobernador Cuitláhuac García Jiménez sobre el Decreto número 582, que reformó diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y el Código Penal.

El titular del Ejecutivo decidió cambiar la redacción del inciso e de la fracción VII del Artículo 8, avalada por los legisladores el pasado 30 de julio, en la que se señalaba que se consideraba violencia política de género “Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;”.

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Y es que en el veto, el mandatario consideró pertinente evaluar que existen otras disposiciones normativas abocadas a las medidas de austeridad en la planeación. programación, presupuestación, ejecución y control del gasto gubernamental, como lo es la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz.

Por lo que a su juicio, el mantener el texto en esas condiciones podría interpretarse que las mismas incurren en violencia política en razón de género, cuando lo correcto, añadió, es que debe entenderse que tal limitación solo opera cuando se restringen los recursos para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

De allí que se cambió el texto para quedar como: “Impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales mediante la restricción de recursos sin causa justificada, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares;”.

El gobernador propuso y los diputados aceptaron la eliminación de una posible duplicidad de funciones prevista en el artículo 13 quinquies del referido decreto, ya que se exponía que instituciones públicas debían nombrar a una persona representante para vincularse con la Fiscalía General del Estado en cuanto a la generación de estadísticas sobre violencia política de género.

En el artículo 13 quater, el Ejecutivo cambió la palabra “órgano” por sistema, pues justificó esto señalando que podría interpretarse como la creación de una nueva institución, de allí que la nueva redacción se dejó como: “El Observatorio de la Participación Política de las Mujeres de Veracruz es el sistema encargado de fomentar el desarrollo de la participación política de las mujeres a través de acciones estratégicas para la toma de decisiones”.

Otra modificación enviada por el Ejecutivo veracruzano se dio en otro párrafo de ese mismo artículo para quedar ahora como: “Las personas representantes de las instituciones públicas deberán ser sus titulares y podrán nombrar como suplentes a personas funcionarias del mismo rango o con facultades para la toma de decisiones”.

Además, eliminó el párrafo subsecuente que decía: “Asimismo, por la naturaleza de las recientes reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y con la iniciativa de vincular a la Fiscalía General del Estado a llevar la estadística de los casos, se sugiere la incorporación de una persona representante”.

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