Aprovechando la pandemia del Covid-19, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez dio “carta abierta” a los Servicios de Salud de Veracruz y otras dependencias para entregar adjudicaciones directas a empresas, con lo cual vulneraría la Ley de Adquisiciones y Obras Publicas, ya que lo hace a tráves de un decreto, y con ello hace a un lado la jerarquia de la ley y el Principio de Legalidad, en materia de derecho.

Ello bajo el entendido de que la actual emergencia sanitaria da la posibilidad de dichas medidas para responder a la población, según sus argumentaciones.

El día de ayer, el Ejecutivo del estado emitió un decreto, en la gaceta oficial extraordinaria #140, folio 0361, por el que se determinan medidas extraordinarias y de excepción para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que permitirá a los Servicios de Salud de Veracruz “utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas en el Estado de Veracruz”.

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Además, podrán contratar y adquirir todo tipo de bienes, arrendamientos y prestación de servicios a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública o simplificada, mediante el procedimiento de adjudicación directa, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.

Esto bajo el argumento de que, en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que cuando las condiciones no sean idóneas, los entes públicos podrán adjudicar los contratos administrativos bajo los supuestos de excepción que les garanticen las mejores condiciones de contratación.

Por ello las dependencias y entidades de la administración pública estatal conforme a lo establecido en el artículo 55 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán celebrar contrataciones, a través de adjudicación directa, sin necesidad de efectuar los procedimientos de licitación pública, cuando entre otros supuestos peligre la salubridad de alguna zona o región del Estado.

Lo anterior “como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor u otras circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales”.

Citando el artículo 50 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dijo que el Gobierno tiene la posibilidad de contratar obras públicas o servicios relacionados con ellas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, por medio de adjudicación directa.

Señala que estas medidas podrán ampliarse al supuesto previsto en la fracción I del numeral 21 del mismo ordenamiento jurídico, con el objeto de que pueda iniciarse obra o servicios relacionados con ella, sin proyecto previo; todo lo anterior sin perjuicio de que con posterioridad y una vez superado el periodo de emergencia sanitaria, se informe a los respectivos comités de los entes públicos que corresponda.

“En coordinación con las autoridades federales, solicitar la importación, así como la adquisición de los bienes y servicios citados sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria objeto de este Decreto”.

Determina que podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, disponiendo de las fuentes de financiamiento ordinarias y extraordinarias de carácter estatal y en su caso aquellas federales que se autoricen por las autoridades conducentes.

“En coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y las demás acciones que se estimen necesarias”.

advierte que las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, podrán invocar las medidas extraordinarias y de excepción establecidas en el presente Decreto para llevar a cabo las acciones que permitan la atención de la emergencia sanitaria bajo la coordinación de la Secretaría de Salud, del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz y por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

El Ejecutivo determinó que la Contraloría General del Estado por conducto de los Órganos Internos de Control, en apoyo a las Dependencias y Entidades, realizará el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos a que se refiere el presente Decreto, sin que esto impida la celeridad y el sentido de prioridad, objeto de este.

La Secretaría de Finanzas y Planeación en apoyo a las Dependencias y Entidades, procurará la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para llevar a cabo los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías.

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