En un nuevo intento por quedar en libertad, el exfiscal Luis Ángel Bravo Contreras solicitó una audiencia para que la juez de control sobreseyera su caso, pero no obtuvo éxito, al no lograr acreditar los elementos suficientes, razón por la cual continuará en prisión.

Debido a ello, la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez consideró que la defensa no aportó elementos que demostraran que Bravo Contreras y Rosario Zamora no incurrieron en ninguna modalidad de desaparición forzada, toda vez que un sobreseimiento es equivalente a una sentencia absolutoria.

Durante la audiencia, Arturo Nicolás Baltazar, abogado de ambos y el propio Luis Ángel Bravo, sostuvieron que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha intentando engañar y sorprender a las instituciones del Estado, pues no existe materia para mantener a los cuatro exmandos de la FGE en prisión.

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El argumento de los defensores versa en que la comisión del hecho delictivo no existe, puesto que los cuatro están siendo procesados en relación al código penal para el estado de Veracruz vigente al momento de los sucesos, sin embargo, al entrar en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, se derogan en automático todas las disposiciones que se contrapongan a ella, por lo que debe hacerse la traslación de una ley a otra.

En ese sentido, afirmaron que el Congreso del Estado, en un ánimo de aliarse con la Fiscalía, para mantenerlo en prisión, realizaron un decreto que ponía en vigencia la ley estatal en la materia, para luego corregirse la plana y emitir un decreto que abrogara el decreto previo, lo que llamó “el decreto Luis Ángel Bravo”.

De esta manera, sostuvieron en todo momento que no existía conducta delictiva por lo que debían ser dejados en libertad, aplicando el supuesto que cuando una ley sustituye a otra, debe ejercitarse en beneficio del acusado, cuando existe una sanción menor en la nueva disposición legal.

Ante esto, el fiscal especializado para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, Luis Eduardo Coronel Gamboa indicó que si bien es cierto que la nueva ley entró en vigor antes de acusar a Bravo por desaparición forzada, esta solamente regula la organización de las instituciones del Estado cuando existan casos de desapariciones y no sustituye o elimina tipos penales.

Coronel Gamboa precisó que en ningún momento, la desaparición forzada ha dejado de ser un delito, por lo que resulta materialmente imposible, liberar a Luis Ángel Bravo y a Rosario Zamora González.

Asimismo, señaló que no les resultaría beneficioso acogerse a la nueva ley, pues la penalidad es mayor a la que establecía el código penal veracruzano en el momento de la comisión del delito, en enero de 2016 cuando fueron hallados 19 cuerpos en la Barranca de la Aurora.

De esa manera, la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez determinó que la defensa no argumentó de la manera adecuada, no es este el momento procesal oportuno para solicitar dicho sobreseimiento y no presentó el alto estándar probatorio necesario para desvirtuar las acusaciones.

Además, precisó que la variación de la imputación aún tiene cabida para el momento de la acusación, previa a la etapa intermedia.

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